Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre

Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

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La ley 15/2010 de 5 de julio, modifica diversos aspectos de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta ley resulta de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y administraciones públicas.

Se exponen a continuación algunas de las modificaciones más relevantes:

Mientras la Ley 3/2004 permitía en la práctica fijar plazos de pago sin límite e imponer condiciones contractuales abusivas para el proveedor, la Ley 15/2010 establece los siguientes plazos y condiciones:

Plazos de pago del sector público: Se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un periodo transitorio para su entrada en vigor. Durante este periodo transitorio la Administración podrá pagar a 55 días durante el año 2010, a  50 días durante el año 2011 y a 40 días durante el año 2012.

Plazos de pago entre empresas: Se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Se establece un calendario transitorio que culmina en el 2013. Durante este periodo transitorio, el plazo máximo de pago será de 85 días hasta el cierre del año 2011 y de 75 días durante el año 2012.

En relación a las empresas vigentes de obra pública se establece en cuanto a los plazos una excepción, pudiendo éstas pagar en un máximo de 120 días hasta el cierre del 2011; a 90 días durante 2012 y a 60 días a partir del 2013.

Además en esta ley se definen plazos de pago como los días naturales del año, y serán nulos y se entenderán por no puestos, los pactos que  excluyan del cómputo periodos considerados vacacionales.

Esta ley elimina la posibilidad de pactar los plazos de pago que contemplaba la ley 3/2004, con lo que se dejaba plena autonomía a la voluntad de las partes. Ello tenía como consecuencia que los compradores estableciesen los plazos y condiciones más convenientes para ellos. Con esta reforma se elimina la posibilidad de pacto contrario a la aplicación de los plazos previstos en la misma.

Además la Ley dicta la prohibición estricta de establecer plazos de pago abusivos.

En relación al cómputo de los plazos, mientras la Ley 3/2004 establecía que los plazos comenzaban a contar a partir de la fecha de recepción por el cliente de la factura, la ley 15/2010 modifica dicho cómputo estableciendo que los días de los plazos se cuentan a partir de la fecha en la que el deudor recibe la mercancía o la prestación de servicios. Así el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día que reciba los bienes o servicios adquiridos, no pudiendo prolongarse más allá de los 60 días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.

Esta Ley reduce también los plazos de agrupación de facturas, estableciendo que éstas pueden agruparse a lo largo de un periodo determinado no superior a 15 días, o agruparse en un único documento siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura y el plazo de pago no supere los sesenta días desde esa fecha.

Por otra parte, se refuerza el derecho a percibir indemnización y se amplia la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en  nombre de sus asociados y se promueva la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos. Así las organizaciones patronales podrán actuar para denunciar las prácticas abusivas ante los Tribunales o ante el correspondiente órgano administrativo para impedir la aplicación de las mismas. De esta forma, se concede a las organizaciones patronales plena legitimación activa y podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los periodos de pago previstos en esta ley, y defender a sus socios de los abusos.

La ley 15/2010 establece también la obligación de las sociedades de publicar de forma expresa las obligaciones sobre los plazos de pago a sus  proveedores en la Memoria de sus Cuentas Anuales.

BOE