Tacógrafo: tiempos de conducción y descanso

La nueva Instrucción Circular 2021 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana puede ahora cambiar cómo tenemos que registrar los tiempos.

Disponibilidad en el Tacógrafo.

El Reglamento 561 en su artículo 4, dentro de las distintas definiciones que hace, define la pausa como un periodo en el que el conductor ni conduce ni realiza otro trabajo y sirve exclusivamente para su reposo. Ahí no nombra la disponibilidad para nada y, por exclusión, podría estar incluida dentro del concepto de pausa, porque el conductor ni conduce ni realiza otro trabajo.

Pero la disponibilidad no nos podemos olvidar de que es una actividad laboral, en la que el conductor no está obligado a permanecer en su puesto de trabajo pero sí tiene que estar permanentemente atento a reanudar su trabajo o a posibles instrucciones.

Por su parte, el Reglamento 165/2014 en su artículo 34, dentro de todas las estipulaciones de cómo utilizar el tacógrafo, nos dice que en los registros de las actividades, con el símbolo de disponibilidad serán tratados según se recogen en la Directiva 2002/15C en su art 3, letra B que dice que «la disponibilidad es todo periodo distinto de las pausas y los descansos.»  

Por lo tanto, si registramos un periodo de tiempo de descanso con el símbolo de la disponibilidad tenemos que ser conscientes de que ese registro, a efectos reglamentarios, no nos sirve como pausa.


Uso correcto del selector de actividades.

¿Cuándo marcar la disponibilidad? Con esta interpretación, sólo se podrá marcar para hacer la pausa de 45′ en el caso de la conducción en equipo y por el tema de desplazamiento (ferry, trasbordador..).

Si usamos el selector como debemos, marcaremos «otros trabajos» cuando lleguemos a una carga o descarga, debiendo hacer los 45 minutos de descanso después de que hayan terminado de cargar o descargar nuestro camión, algo que pocas veces sucede.

Certificado actividades.

¿Es necesario?

Sólo cuando tu vehículo lleve discos de papel como el caso de los vehículos euro 3.

Habiendo registros de tacógrafo, obligatorios, el certificado de actividades está de más, aunque se aconseja, si vas a estar más de 3 días parado, llevar el certificado.

Evitar sanciones y mejorar las condiciones de trabajo es siempre el objetivo.

Excepcionalidad para saltarnos los tiempos de conducción y descanso.

El artículo 12 del Reglamento 561 te ampara en caso de que haya una causa justificada, para alargar ese tiempo de más hasta llegar al área de descanso o a casa, pero hemos de dejar claro que debe ser por motivos excepcionales (incendios, nevadas, etc.).

MUY IMPORTANTE: Cuando lleguemos a destino anotar en la parte trasera del disco, o en el ticket, la excepcionalidad.

Reglamento 561 artículo 4 (sentencia Charlton) Periodo de conducción es periodo que se inicia tras un descanso y se corta una vez que se completa una pausa o un descanso.


Jornada de Conducción.

La jornada diaria es de 9 horas de conducción, entre descansos diarios, ampliable hasta 2 veces por semana a un máximo de 10 horas.

Laboralmente, por la normativa laboral Directiva 2002/15 CE, no se puede hacer un periodo de trabajo continuado de más de 6 horas sin una pausa. Si marcamos 2 horas de «otros trabajos» y conducimos después 4 horas y media más, o al revés, ya estamos rebasando esas 6 horas máximas de trabajo continuado. 

Conducción diaria 9 horas; 10 horas 2 veces por semana; y descanso 11 horas, 3 veces entre dos descansos semanales se podrá reducir a 9 horas.

Descansos semanales reducidos seguidos

¿Es posible realizar 2 descansos reducidos de 24 horas en 2 semanas?

Sí, mientras haya otro más de 45 horas en esas 2 semanas. Según el reglamento en un intervalo de 2 semanas ha de aparecer un descanso normal y otro reducido, al menos.

Definición de semana: intervalo de las 0 horas del lunes a las 24 horas del domingo.

En ámbito internacional, en un intervalo de 4 semanas puede realizarse 2 descansos reducidos seguidos si son fuera con pernocta fuera del lugar de residencia.

Recordar que no tienen que estar hechas las 45 horas a las 12 del domingo. El descanso puede pasar la hora y debe asociarse a una de las semanas sin ningún problema.

Siempre es un auténtico placer acercarnos a este mundillo de los descansos, discos y sanciones viviéndolo como lo viven especialistas del tacógrafo como son Rafa Soto, Marcos Veiga o Sergio Ortega, a quienes agradecemos su experiencia y sus explicaciones que podéis ver en el video incrustado justo encima.

 ¡Buena ruta!