Categoría: Formación
La CNMC impugnará el requisito de antigüedad máxima de 5 meses
Atención: el vehículo a incorporar ha de ser más joven que la antigüedad media de la flota
FAKE, bachillerato para conducir un camión
Nueva normativa de estiba para la carga de camiones
Hasta la fecha, prácticamente no ha existido regulación alguna al respecto de cómo asegurar la carga sobre el camión. De hecho, la única normativa hasta ahora en todo nuestro reglamento jurídico era el Reglamento General de Circulación, el Real decreto 1428/2003 que, muy brevemente, en su artículo 14 indicaba lo siguiente:
“La carga transportada en un vehículo debe estar dispuesta, y si fuera necesario sujeta, de tal forma que no se pueda arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa, comprometer la estabilidad del vehículo o producir ruido u otras molestias que puedan ser evitadas.”
Este vacío normativo ha supuesto un descontrol durante años, que ha desembocado en una alta tasa de accidentes. De hecho, se estima que entre el 25% y el 45% de los accidentes de transporte de mercancías tienen que ver con una mala estiba de la carga.
Esta nueva norma, que fue publicada el pasado mes de junio en el Boletín Oficial del Estado, es el Real decreto 563/2017 de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen por territorio nacional, tanto de transporte de mercancías como de viajeros con capacidad para 8 plazas además de la del conductor, y que afecta igualmente a los remolques.
Un ejemplo se da en el caso de la sujeción, ya que se concreta que deberá ser capaz de soportar en el sentido de la marcha unas fuerzas de aceleración o desaceleración equivalentes al peso de la carga multiplicado por 0,8 (en las fuerzas en sentido lateral el factor de multiplicación será 0,5).
Con este nuevo reglamento se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2014/47 de la UE y, como principal novedad, se regulan los criterios técnicos y objetivos de la sujeción de la carga en el transporte, recogiendo en la norma las recomendaciones técnicas existentes. Por tanto, es una regulación muy concreta y cuantificable frente al subjetivismo y poca precisión de la regulación actual.
El anexo a la norma detalla las normativas técnicas aplicables:
- – EN 12195‐1 Cálculo de las fuerzas de amarre.
- – EN 12640 Puntos de amarre.
- – EN 12642 Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos.
- – EN 12195‐2 Cinchas de amarre de fibras sintéticas.
- – EN 12195‐3 Cadenas de amarre.
- – EN 12195‐4 Cables de acero de amarre.
- – ISO 1161, ISO 1496 Contenedor ISO.
- – EN 283 Cajas móviles.
- – EN 12641 Lonas.
- – EUMOS 40511 Postes‐Teleros.
- – EUMOS 40509 Empaquetado para transporte.
Esta nueva ley ha entrado en vigor en mayo de este año y la DGT ya se ha comprometido a realizar más de 15 mil inspecciones técnicas al año (el 5% del total de los vehículos matriculados en España anualmente). La Guardia Civil ha estado recibiendo ya la preparación necesaria para estar adaptada a la nueva normativa.
A partir de ahora las deficiencias se calificarán en tres categorías:
- Leves: aquellas en las que la carga se encuentra sujeta correctamente pero cabría la formulación de recomendaciones en materia de seguridad.
- Graves: aquellas en las que la carga no ha sido sujeta suficientemente y cabe la posibilidad de vuelco o desplazamiento significativo de toda, o de parte de la misma.
- Peligrosas: aquellas en las que se ponga en peligro directo la seguridad del tráfico debido a la pérdida de la carga o de partes de la misma, si bien por un peligro derivado de la carga o por poner en peligro inmediato a las personas.
A partir de ahora, deja de establecerse la responsabilidad de la carga y de su aseguramiento al cargador. La nueva ley de estiba sugiere la utilización de fichas de estiba homologadas (como las HDZ). De esta forma será el transportista el responsable de su presentación, en el caso de que sea él quien realice la carga -o se realice así por uso o costumbre-. Estas fichas especifican qué vehículo se está usando y los requisitos sobre el número de cintas, la técnica empleada para su amarre, los útiles y el trincaje necesarios, la tensión precisa para contrarrestar las fuerzas de aceleración y desaceleración, etc.
Igualmente, para hacer cumplir esta nueva normativa se ha dotado a la Guardia Civil de las herramientas necesarias para poder parar a vehículos y comprobar si cumplen esta directiva. Para los análisis más técnicos se contará con “unidades móviles de inspección” o se podrá acudir a la ITV más próxima, a fin de escrutar los aspectos más minuciosos. En estas inspecciones se podrá valorar el equipo de frenado, la dirección, la visibilidad, el estado del chasis, las emisiones, etc.
Al margen de las consecuencias administrativas que puede conllevar el incumplimiento de esta normativa en forma de sanciones económicas o inmovilización del vehículo en los casos más graves, lo que adquiere mayor trascendencia es que afectará de forma paralela a materias como son la prevención de riesgos laborales, la responsabilidad civil, la responsabilidad laboral o incluso penal por los daños derivados de una inadecuada estiba.
Es por tanto muy importante a tener en cuenta las consecuencias que en caso de accidente se derivarían de esta nueva normativa, puesto que si se detectase que la carga del vehículo no fuese acorde con lo establecido podría considerarse negligencia o dolo, y tener graves consecuencias para los empresarios, derivando en sanciones económicas, recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad en el trabajo e, incluso, pudiendo llegar a ser calificado como delito.
El descanso de 45 horas fuera de la cabina desde el 1 de julio
ESPAÑA SANCIONARÁ EL DESCANSO SEMANAL EN CABINA A PARTIR DEL 1 DE JULIO CUANDO SUPERE LAS 45 HORAS
El Reglamento 561/2006, a pesar de que ya establecía la norma, no concretaba dónde debía realizarse el descanso; la nueva interpretación ofrecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohíbe permanecer en la cabina del camión para realizar el descanso semanal de 45 horas.
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La sentencia dictada el 20 de diciembre del año pasado ha sido incluida en la futura reforma del ROTT, la cual está ya en trámites para tener efectos a partir del próximo 1 de julio.
Con esta reforma sólo los periodos de descanso diarios y los descansos semanales reducidos pueden ser disfrutados por el transportista dentro de la cabina de su camión. Se sancionará a los conductores que realicen el descanso semanal ‘normal’ a bordo del camión. La gravedad de la infracción variará en función del tiempo de descanso realizado de forma inadecuada en la cabina: a mayor tiempo, mayor sanción.
Esta medida ya se encuentra en vigor en diferentes países como Francia, Bélgica, Holanda, Alemania o Reino Unido, y su implantación ha sido dirigida para luchar contra la competencia desleal ejercida por empresas deslocalizadas en terceros países, principalmente del este europeo. La contratación por parte de estas empresas se realiza de manera precaria, con conductores que viven prácticamente en el camión.
Recordamos en la imagen inferior los Tiempos de Conducción y Descanso, porque el buen conductor no es siempre el que arranca antes.
Paralización en transporte de mercancías en 2014
La Ley del Contrato de transporte terrestre (Ley 15/2009 y Orden Fom/1882/2012) recoge cuestiones reflejadas ya en los acuerdos de junio del 2008, tales como la Indemnización por paralización que servirá de referencia para calcular las cuantías por paralización, a partir de la entrada en vigor de dicha ley 15/2009, es decir, desde el 12 de febrero de 2010.
La Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece las cantidades para el 2014 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que son 532,51 euros mensuales o 17,75 euros día (las mismas que en 2010, 2011, 2012 y 2013).
Cuándo se puede exigir paralización
Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.
Cómo se calcula
El cálculo de la indemnización a reclamar por cada hora de paralización se hace multiplicando por 2 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto.
- Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día, incrementada en un 25 por ciento.
- Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día, incrementada en un 50 por ciento.
Coste de una hora = 35,5 euros
Coste de un día = 355 euros
A partir del 2º día = + 25 %
A partir del 3er día = + 50%
Por lo tanto, el coste de una hora de paralización para el año 2014 es de 35,5 euros y el de un día de paralización, teniendo en cuenta que no se pueden computar más de 10 horas diarias, de 355 euros.
El coste de paralización, tanto el referido a la hora como al día, se verá incrementado en un 25% a partir del segundo día, dando lugar a una indemnización de 44,37 euros la hora y 443,75 euros el día. A partir del tercer día, el coste de paralización, se verán incrementados en un 50%, dando lugar a una indemnización de 53,25 euros la hora y 532,5 euros el día.
En el caso de la paralización internacional, al no existir reglas comunes para establecer la cuantía, se utiliza por regla general para calcularla el coste por paralización nacional incrementado en el mismo tanto por ciento en el que se incrementan los costes de realización de un transporte internacional respecto al nacional.
Código de buenas prácticas mercantiles en la contratación de transportes de mercancias por carretera
Introducción: Razones para un acuerdo
El Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación de transporte de mercancías por carretera pretende convertirse en un instrumento que facilite las relaciones contractuales y fomente la observancia de las mejores prácticas en las transacciones comerciales entre transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores del transporte.
La progresiva liberalización del mercado europeo de transporte de mercancías por carretera, unida al desarrollo de la Unión Económica y Monetaria y a la previsible ampliación de la Unión Europea está determinando un fuerte incremento de los niveles de competencia en dicho mercado. No obstante, parece absolutamente aconsejable tratar de armonizar los principios de libre competencia y contratación con la existencia de vías de diálogo destinadas a mejorar el entendimiento y, consecuentemente, la eficiencia de los distintos agentes intervinientes en el mercado de transportes, lo que, indudablemente, se traducirá en una mayor eficiencia del mercando en su conjunto.
El Código de Buenas Prácticas Mercantiles pretende garantizar que las empresas adheridas al mismo se regirán en sus relaciones por los principios y reglas que en él se contienen, dotando así de un alto nivel de transparencia a las prácticas comerciales en el mercado de transportes. De conseguirse este objetivo, se habrán alcanzado, al menos, los siguientes fines:
- Evolución de las posiciones particulares de las partes intervinientes en la relación contractual hacia otras de mayor colaboración en la optimización de flujos de mercancías, gestión de tráficos de retorno y reducción del impacto medio ambiental de las operaciones logísticas, mejora de las condiciones de la seguridad vial, así como en la incorporación del servicio de transportes a la cadena de valor del producto transportado, como un elemento más de su producción y puesta en el mercado.
- Articulación de cada contrato de transportes en particular y de las prácticas mercantiles en que se sustenta el mercado de transportes en su conjunto alrededor de los principios de transparencia, no discriminación y reciprocidad, desde la convicción de que la transparencia del mercado es la base más firme de la eficiencia y seguridad jurídica de quienes en él intervienen y la manera más efectiva de evitar litigios.
- Autorregulación de las relaciones entre los agentes intervinientes en el mercado que, mediante el Código, habrán conseguido consensuar un marco de relaciones flexible pero firme sobre bases de racionalidad y progreso.
Conscientes de las ventajas anteriormente señaladas, el Comité Nacional del Transporte por Carretera y las Asociaciones representativas de empresas cargadoras AECOC, AEUTRANSMER y TRANSPRIME han acordado elaborar el presente Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación de transportes de mercancías por carretera, al que las empresas transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes podrán adherirse libremente.
La adhesión al Código implica únicamente el compromiso de respetar los principios y reglas que en el mismo se contienen en la práctica cotidiana de la empresa adherida, la cual, indudablemente, mejorará su imagen comercial a partir de ese momento tanto ante los demás agentes que intervienen en el mercado como ante sus propios clientes, asegurará un desarrollo más fluido de su actividad, elevará su nivel de competitividad y alcanzará un mayor grado de seguridad jurídica en sus relaciones mercantiles.
1. Principios Básicos
1.1. Principio de reconocimiento de los componentes de partida.
Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al presente Código asumen que en la contratación de los servicios cada parte contratante debe conocer los componentes de partida de su interlocutor comercial.
- Componentes de partida del transportista: deberá poner en conocimiento del usuario del servicio, o en su caso del operador de transportes, el nivel de costes de explotación de su/sus vehículo/s en función de los propios recursos y de las características y la sinergia de los servicios de transporte conjuntamente compartida con el usuario.
- Componentes de partida del usuario: deberá poner en conocimiento del transportista, o en su caso del operador de transportes, el número y características (peso, volumen u otras condiciones de la carga a transportar o del vehículo a utilizar que afecten a la prestación del servicio demandado) de la/s expedición/es; organización y planificación de la/s expedición/es; destino de la/s expedición/es y distancias de los recorridos a realizar; continuidad, y en su caso frecuencia, de las contrataciones en el tiempo; urgencia de la/s expedición/es, así como los componentes relacionados con otras prestaciones complementarias que, en su caso, pacten las partes.
- Componentes de partida del operador de transportes: cuando en la contratación del transporte intervenga un operador de transportes, deberá poner en conocimiento del transportista y del usuario del servicio los componentes de partida que le hayan sido suministrados por la otra parte, así como los costes y eficiencias derivados de su propia intervención.
1.2. Principio de eficiencia en el servicio y distribución de ventajas entre las partes.
Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte adheridos al presente Código se obligan a realizar su actividad de forma eficiente con el fin de que todos los afectados por los servicios concertados obtengan ventajas en los términos siguientes:
- El transportista explotará eficientemente sus recursos, lo que le permitirá incrementar su capacidad competitiva en el mercado.
- El usuario del transporte mejorará su estructura de costes, lo que le permitirá lograr una mejor posición competitiva en el mercado y, como consecuencia, desarrollar cadenas de transporte eficientes.
- El destinatario de las mercancías obtendrá mejores precios en la adquisición de éstas, lo que le permitirá mejorar el funcionamiento de su cadena de suministro interno.
- El consumidor logrará incrementar su capacidad de elección de productos con precios más reducidos.
- La sociedad en su conjunto se beneficiará de una mayor estabilidad de los suministros, así como de la reducción de la contaminación atmosférica y acústica y de la congestión de tráfico, como consecuencia del mejor aprovechamiento de la capacidad de carga de los vehículos de transporte de mercancías.
1.3. Principio de documentación y cumplimiento de lo pactado entre las partes.
Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al presente Código quedarán comprometidos a cumplir los contratos de transporte que celebren en los términos que, en cada caso, hayan pactado.
Con objeto de aumentar la seguridad jurídica de las partes contratantes y facilitar el cumplimiento de las condiciones pactadas, se recomienda la formalización del contrato de transporte en documento escrito, en el que se reflejarán la totalidad de los acuerdos que libremente pacten el transportista y el usuario del servicio de transporte.
Asimismo, se recomienda prever expresamente la compensación a que quedará obligada aquella parte que denuncie unilateralmente el contrato sin que previamente haya mediado incumplimiento del mismo por parte de la otra.
1.4. Principio de reciprocidad (prestaciones vs. contraprestaciones).
Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al presente Código basarán sus negociaciones y pactos en la existencia de contrapartidas racionales en sus transacciones comerciales.
1.5. Principio de no discriminación.
Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al presente Código ofrecerán, de partida, las mismas condiciones en la negociación de servicios de transporte iguales, atendiendo a tal efecto al número y características de las expediciones a realizar, sus condiciones de pago y el período de vigencia y/o continuidad de los contratos.
1.6. Principio de transparencia.
Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al presente Código pondrán a disposición de su interlocutor comercial un documento particular en el que, respectivamente, recogerán sus condiciones de partida en la negociación, el cual servirá, asimismo, de base para cualquier negociación futura entre ellos dentro de un período de vigencia determinado en el propio documento.
El referido documento tendrá carácter reservado, no pudiendo ser utilizado por ninguno de los intervinientes en la negociación fuera de su relación con las demás partes afectadas.
1.7. Principio de interacción.
Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al presente Código aprobarán libremente el marco de cooperación que sirva de base a su acuerdo contractual, y quedarán comprometidos, salvo caso de fuerza mayor, a cumplir las condiciones pactadas aún en el supuesto de sobrevenir circunstancias externas y ajenas que planteen su incumplimiento, ya sea temporal o definitivamente, como consecuencia de reivindicaciones cuyo contenido ya hubiese sido superado en sus recíprocas relaciones.
1.8. Principio de calidad en la realización de los servicios de transporte y eliminación del intrusismo.
Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al presente Código partirán de la base de que el precio no es el único argumento a tener en cuenta en la negociación, asumiendo la calidad de sus respectivas contraprestaciones como ventaja competitiva que deberá ser valorada.
A tal efecto, cada una de las partes contratantes podrá exigir a las demás que demuestren su capacidad para cumplir la totalidad de los requisitos que garantizan una correcta explotación empresarial, solicitando, cuando así proceda, la presentación de las pertinentes certificaciones acreditativas del correcto funcionamiento del sistema de calidad que tengan implantado.
1.9. Principio de arbitraje.
Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al presente Código quedarán comprometidos, desde el momento de su adhesión, a someter los conflictos relativos al cumplimiento de los contratos que celebren, sea cual fuere su cuantía, así como los referidos a cualquier otro extremo contenido en este Código, al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, obligándose a proporcionar a la Junta actuante en cada caso la información que se requiera para analizar la controversia planteada, así como a acatar sus decisiones.
1.10. Principio de legalidad.
Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al presente Código quedarán comprometidos a no incluir en sus acuerdos cláusulas o condiciones cuyo cumplimiento implique por sí mismo el incumplimiento de la legalidad vigente, ni establecer prácticas operativas que puedan afectar negativamente a la seguridad vial.
2. Reglas sobre acuerdos contractuales
2.1. Estandarización de acuerdos
Con objeto de conseguir la máxima claridad de los acuerdos contractuales alcanzados entre transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores del transporte, así como para facilitar su conocimiento por los órganos encargados de garantizar y supervisar su cumplimiento se considera conveniente la estandarización, en lo posible, de todos aquellos conceptos y materias que, habitualmente, constituyen soporte fundamental del pacto alcanzado.
Se pretende que dicha estandarización contribuya a la clarificación y a la mejor interpretación de los acuerdos, aunque nunca debe entenderse como limitación al libre pacto de cualquier otro concepto o extensión del contrato a cualquier otra materia.
Con el mencionado objetivo y a fin de facilitar el cumplimiento del espíritu de los "Principios Básicos" más arriba señalados, los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte adheridos al presente Código se comprometen a incluir en sus acuerdos contractuales, en todo caso, las siguientes precisiones:
2.1.1. Plazo de vigencia del acuerdo contractual
El plazo de vigencia del acuerdo contractual quedará determinado por sus fechas de inicio y finalización. En caso de que la duración de la relación se pacte mediante una fórmula del tipo de "hasta la próxima negociación", "hasta que alguna de las partes lo denuncie" u otra similar, se pactará adicionalmente un plazo de preaviso que deberá figurar en el propio acuerdo.
2.1.2 Precio de los servicios de transporte y otros complementarios afectados por el acuerdo contractual:
- Determinación del precio de los servicios de transporte. El precio de los servicios de transporte y, en su caso, de otros complementarios incluidos en el acuerdo contractual se pactará de forma transparente y diferenciada, teniendo en cuenta las circunstancias y características particulares de explotación de cada uno de dichos servicios.
- Plazo de preaviso para cualquier cambio de precio. Cuando se prevea que durante el periodo de vigencia del acuerdo pudiera producirse algún cambio del precio inicialmente acordado, se pactará un plazo razonable de preaviso en el que aquélla de las partes intervinientes que plantee su modificación deberá ponerlo en conocimiento de la otra.
- Descuentos aplicables. Los descuentos que, en su caso, se hayan de aplicar sobre el precio acordado, ya sea por razón de volumen de negocio, densidad de la carga, transporte en circuito cerrado o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de realización del transporte o de cumplimiento del contrato, se pactarán expresamente en el acuerdo indicando claramente el tipo de descuento y su forma de cálculo, ámbito de aplicación y condiciones de cumplimentación y liquidación.
2.1.3 Pago de los servicios efectuados:
- Plazo de pago acordado. Cuando no se pacte expresamente otra cosa en el acuerdo contractual, se entenderá que los servicios realizados se pagarán al contado, previa presentación del albarán, carta de porte u otro documento acreditativo de la recepción de la mercancía en destino debidamente conformado, acompañado de la correspondiente factura. Cuando se acuerde diferir el pago, deberá pactarse expresamente el número de días en que dicho pago quedará aplazado.
- Fecha desde la que empieza a contar el plazo. Cuando se hubiese pactado el aplazamiento del pago sin determinar la fecha desde la que ha de comenzarse a contar el plazo, se entenderá que éste empieza desde la fecha de presentación del albarán conformado una vez finalizado el servicio. Cuando, ya sea por la naturaleza del servicio o por el sistema de funcionamiento administrativo de alguna de las partes intevinientes, haya de pactarse una fecha distinta, ésta se determinará de forma que no de lugar a confusiones, debiendo relacionarse con un hecho de fácil comprobación para ambas partes.
- Días de pago. Cuando la empresa que haya de pagar tenga establecidos, con carácter general, unos días concretos para efectuar sus pagos, se pactará expresamente la forma de ajustar el plazo de pago a dichos días.
- Forma de pago acordada. El medio a través del que se pagarán los servicios realizados (cheque, transferencia, efectivo, etc.) deberá quedar expresamente reflejado en el acuerdo contractual.
- Plazo de presentación de la factura. El plazo en que la factura por los servicios realizados deberá obrar en poder del usuario del transporte u operador de transporte deberá determinarse expresamente de forma clara, de tal manera que se eviten errores de interpretación y se faciliten las labores administrativas de las partes intervinientes. A tal efecto, se aconseja su determinación como un mínimo de días posteriores a la realización del último de los servicios incluidos en la factura.
- Lugar de entrega de la factura. El lugar de entrega de las facturas se pactará expresamente de forma clara a fin de evitar pérdida de las facturas o retrasos en su entrega.
- Plazo de reclamaciones sobre las facturas presentadas. Las reclamaciones sobre las facturas recibidas deberán ser realizadas por las partes intervinientes por escrito y dentro del plazo que, a tal efecto, deberá pactarse expresamente en el acuerdo contractual. El plazo así pactado no podrá ser superior al que se haya establecido para el pago de los servicios, de tal forma que la realización de una reclamación sobre una factura no impida cumplir el plazo de pago de los servicios incluidos en la misma.
- Tasa de interés de demora. Cuando se pretenda aplicar alguna penalización para el caso de demora en el pago, la tasa correspondiente deberá pactarse expresamente en el acuerdo contractual.
- Aplicación de descuento por pronto pago. Cuando se hubiese pactado un descuento por pronto pago, deberán determinarse claramente el plazo dentro del que los pagos efectuados podrán tener dicha consideración así como el tipo de interés a aplicar.
2.1.4 Condiciones de realización de los servicios
- Plazo de realización del servicio contratado. El plazo de realización del servicio contratado se reflejará expresamente en el acuerdo contractual, entendiendo como tal el período de horas y/o días comprendido desde la recepción de las mercancías por el transportista hasta la entrega de aquéllas en destino en las condiciones pactadas.
- Condiciones sobre los elementos de transporte reutilizables. Cuando el usuario del transporte de mercancías o, en su caso, el operador de transporte aporte para la realización de los servicios contratados los soportes de la carga u otros elementos de transporte que resulten reutilizables, se pactarán expresamente en el acuerdo contractual las condiciones de custodia, retorno, respeto y devolución de éstos a quien los aportó o a otra entidad distinta definida en el contrato, así como las contraprestaciones a las que, en su caso, tendrá derecho el transportista.
- Lugar y condiciones de entrega de las mercancías. En el acuerdo contractual se definirán expresamente de forma clara el lugar o lugares y las condiciones en que las mercancías deberán ser entregadas al transportista para su transporte y por éste al destinatario.
- Penalización por demoras en la entrega, carga y descarga de las mercancías. Cuando se consideren necesarias, se pactarán expresamente y de forma clara en el acuerdo contractual la cuantía y condiciones de aplicación de penalizaciones por demora en la realización de los distintos procesos necesarios para el cumplimiento del servicio contratado, ya sean ocasionadas inicialmente por el usuario del transporte u operador de transporte o por quienes actúan como mandatarios suyos (retrasos en los plazos pactados para la entrega de las mercancías al transportista), durante la realización del servicio por el transportista u operador de transporte (retrasos en la presentación del vehículo para la carga o en la entrega de las mercancías en destino) o a la finalización del servicio por el destinatario (retraso en la recepción de las mercancías transportadas). Para una más correcta determinación de tales circunstancias, se registrarán en el albarán, carta de porte u otros documentos mediante los que se hubiere formalizado la entrega de las mercancías al transportista y/o la recepción de éstas en destino la fecha y la hora en que se hayan ido produciendo los siguientes hechos: presentación del vehículo para la carga, entrega material de las mercancías al transportista, salida del vehículo del lugar en que se ha efectuado la carga, llegada del vehículo al lugar de destino del transporte y recepción de las mercancías por el destinatario.
- Periodo y condiciones para la aceptación de devoluciones de la mercancía. Una vez conformado por el destinatario el albarán, carta de porte u otro documento en el que se formalice la recepción de las mercancías transportadas, reflejando un determinado número de unidades recibidas, no cabrá reclamar posteriormente que el transportista, o en su caso operador de transportes, entregó uno distinto.
- Cuando las distintas unidades de mercancía de que se componga el envío se transporten agrupadas en paquetes o bultos, resultando imposible verificar en el momento de su recepción en destino el número de unidades contenido en cada uno de ellos y las condiciones en que se encuentran las mismas, sólo podrá reclamarse posteriormente al transportista, o en su caso operador de transportes, en los plazos previstos, en relación con el número de unidades contenidas en cada uno de aquéllos o los posibles daños que éstas pudieran haber sufrido como consecuencia del transporte, pero nunca acerca del número de paquetes o bultos que el destinatario confirmó haber recibido.
- Decisiones sobre rechazo de la carga en el momento de la entrega de la misma. Deben pactarse claramente en los acuerdos las condiciones sobre las que basarían dichas decisiones, así como la forma en que las mismas quedarán documentalmente reflejadas.Asimismo, deberán pactarse las condiciones bajo las que el destinatario podría rechazar las mercancías una vez llegadas a destino, así como la forma en que las mismas quedarán documentalmente reflejadas y, en su caso, las reglas de actuación a seguir por el transportista en este supuesto.
2.1.5 Otros acuerdos contractuales
Cualesquiera otros conceptos de naturaleza contractual que puedan llegar a pactarse, deberán quedar definidos bajo los principios básicos recogidos en el presente Código.
Todos los apartados recogidos dentro del epígrafe "2.1. Estandarización de acuerdos" serán aplicables no sólo a los servicios que el operador de transporte y transportista facturen al usuario del transporte sino también a los que en su caso facturen el usuario u operador de transporte al transportista.
2.2. Formalización de los acuerdos contractuales
Con el fin de reforzar el carácter contractual de los acuerdos y evitar diferencias de interpretación acerca de éstos, los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte adheridos al presente Código se obligan a documentar todos los acuerdos contractuales que concluyan mediante escrito firmado por personas capacitadas para obligar contractualmente a sus respectivas empresas.
Asimismo, se obligan a documentar cada uno de los envíos en que se materialice el cumplimiento del acuerdo contractual marco en el correspondiente albarán, carta de porte u otro documento acreditativo. A tal efecto se recomienda utilizar el modelo que se incluye como anexo del presente Código u otro de similar contenido.
2.3. Contenido de las facturas
Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte adheridos al presente Código se obligan a reflejar en todas las facturas que se emitan mutuamente los conceptos básicos definidos en el acuerdo contractual marco del que son consecuencia, al menos en sus elementos esenciales, admitiendo no obstante el mayor rango de compromiso que supone el referido acuerdo marco.
Las facturas deberán incluir, en relación individualizada, cada uno de los servicios contenidos en las mismas, identificados por sus características singulares.
3. Otros acuerdos y recomendaciones
3.1. Transparencia de la capacidad económico-empresarial de los contratantes
Los transportistas, usuarios de transporte de mercancías y operadores de transporte adheridos al presente Código se comprometen a presentar sus estados financieros en el Registro Mercantil con la periodicidad que marca la legislación vigente.
Las Empresas no obligadas a ello por la Ley acreditarán, no obstante, su capacidad económico-empresarial a petición de cualquier otra empresa adherida a éste Código con la que mantengan alguna relación comercial estable.
3.2. Renegociación
Los transportistas, usuarios de transporte de mercancías y operadores de transporte adheridos al presente Código asumen que la renegociación de las condiciones pactadas en un acuerdo contractual dentro de su plazo de vigencia sólo quedará justificada cuando, a su vez, las condiciones de hecho y puntos de partida tenidos en cuenta en el momento en que aquél se concluyó hayan sufrido una variación sustancial.
4. Actualización del Código
Con objeto de mantener vivo y actualizado el contenido del presente Código, el Comité Nacional del Transporte por Carretera y las Asociaciones representativas de empresas cargadoras que han participado en su elaboración original, revisarán su contenido periódicamente a fin de adaptarlo a la realidad mercantil del momento y, en su caso, entrar a regular nuevas cuestiones que, no obstante no encontrarse previstas inicialmente, representen problemas puntuales en las relaciones entre transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores del transporte que requieran una solución armonizada.
5. Publicidad del Código
El Comité Nacional del Transporte por Carretera y las Asociaciones representativas de empresas cargadoras que han participado en su elaboración original o que posteriormente se adhieran a él, se obligan a utilizar los medios que consideren idóneos para dar la máxima publicidad a su contenido.
Asimismo, darán publicidad, periódicamente, de las empresas que se hubieran adherido al Código, las cuales serán las únicas que puedan utilizar el distintivo que, en su caso, se establezca como identificativo de dicha circunstancia.
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EMBALAR EN CAJAS
Escoja cajas sólidas y no demasiado grandes. Procure reforzar las cajas con bandas de cinta adhesiva cruzadas en su base.
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2. EMBALAJE DE VAJILLA
Embale los platos, uno a uno, con plástico-burbuja e introdúzcalos en la caja de forma vertical. Rellene los huecos con papel de periódico arrugado. Envuelva las copas con plástico-burbuja. Coloque toallas en las esquinas de las cajas.
“Frágil Vajilla”
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3. EMBALAJE DE PEQUEÑOS ELECTRODOMÉSTICOS
Envuelva tostadora, exprimidor, batidora, microondas, minipimer, etc…uno por uno con material de embalaje acolchado en cajas firmes, junto con sus enchufes, tapas y accesorios. Llene los espacios vacíos con papel arrugado, paños de cocina, servilletas…
“Frágil Electrodomésticos”
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4. EMBALAJE DE MUEBLES
Utilice mantas, cartones y burbuja para cubrir sus muebles, cuadros y enseres. Asegúrelos con precinto y cuerdas, facilitando el agarre para su transporte.
Guarde los tornillos, pernos y otros elementos pequeños en una bolsa de plástico y péguela al mueble o, si es posible, introduzca los tornillos en su misma ubicación. Marque las piezas para facilitar el posterior montaje.
¡No use cintas adherentes en sus muebles!
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5. EMBALAJE DE MUEBLES CON CRISTAL
Utilice cartón donde se encuentra el cristal, y envuélvalo con mantas o burbuja. Encíntelo fuertemente.
“Frágil Cristal”
Agrupe las baldas y embale éstas en cartón o burbuja. Refuerce las esquinas con abundante precinto. Indique el mueble al que pertenecen. Pegue las llaves con precinto dentro de los cajones.
Recuerde que para su transporte deberá colocarse en posición vertical para que el cristal vibre lo menos posible.
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6. EMBALAJE DE COLCHONES Y SOFÁS
Deberá usar fundas especiales de burbuja o de mayor resistencia. Embale por separado los cojines voluminosos.
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7. EMBALAJE DE SILLAS
Encare los asientos de las sillas y proteja la parte superior de la madera con papel burbuja. Envuélvalas por completo para evitar cualquier roce.
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8. EMBALAJE DE LÁMPARAS
Quite las bombillas, tulipas y pantallas y métalas en una caja aparte.
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9. EMBALAJE DE ESPEJOS
Póngalos en cajas planas, utilice plástico de burbujas.
“Frágil Espejo”
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10. EMBALAJE DE NEVERA
Vacíe y descongele la nevera 1 día antes. Vacíe la bandeja inferior de drenaje y desagüe el dispositivo para hielo automático.
Envuelva los estantes y cajones con cinta adhesiva, además de sujetar el cable eléctrico y las puertas.
Recuerde esperar unas horas antes de volver a enchufar la nevera una vez en su destino.
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11. EMBALAJE DE LAVADORA
Saque toda el agua de la lavadora. Ponga toallas alrededor del cilindro para evitar que gire. Sujete con cinta el cable y la manguera.
12. EMBALAJE DE PLANTAS
Déjelo para el final, no las riegue 48 horas antes de la mudanza.
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13. EMBALAJE DE JUGUETES Y ROPA DE NIÑO
Empaque al final las cosas de los niños pequeños, ya que mantener su rutina hasta el último momento le facilitará su mudanza.
Si se trata de niños de 5 años en adelante, aproveche para comentar con él los cambios que se acontecerán, como dejar amigos, colegio, la casa en la que siempre han vivido…así como el nuevo colegio, nuevos vecinos, etc.
“Nombre del niño”
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SI PRETENDE REALIZAR UNA MUDANZA COMPLETA, DESMONTAJE DE MUEBLES, LAMPARAS…Y POSTERIOR COLOCACIÓN RECOMENDAMOS RECURRA A UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN MUDANZAS.
DETALLE EN EL CAMPO DE ‘OBSERVACIONES’ SI DEBE LLEVAR AYUDANTE PARA EL TRASLADO DE SUS MUEBLES, O DECIDIRÁ AYUDAR USTED MISMO EN LA CARGA Y DESCARGA DE SUS ENSERES Y MUEBLES.
Conducción eficiente para profesionales
El Gobierno ha lanzado un programa de conducción eficiente y ahorro de energía para el transporte por carretera del que podrán beneficiarse cerca de 5.000 conductores profesionales de autobuses y camiones hasta 2011.
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En virtud de un acuerdo entre Industria y Fomento, además de los cursos para conductores, cerca de 360 especialistas y gestores de flotas recibirán formación acerca de las técnicas para mejorar la eficiencia energética de las operaciones de transporte profesional por carretera.
Industria indica que el sector de transporte es, con un 38,2%, el de mayor consumo del país, y que esta circunstancia convierte en un objetivo clave el ahorro y la mejora de la eficiencia energética dentro de esta actividad.
El transporte por carretera, ya sea a través de turismos, camiones, autobuses, furgonetas o motocicletas,acapara el 30% del consumo total de energía final en España. De esta actividad, el vehículo industrial supone el 32% del consumo del transporte por carretera y, con ello, cerca del 10% de la energía final consumida.
Para aplicar este programa, el Gobierno ha alcanzado varios acuerdos con las asociaciones empresariales del transporte por carretera. Su contenido forma parte de las medidas de carácter prioritario del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética para el periodo 2008-2012.
Además de los cursos para conductores y gestores de flotas, se promoverán en las asociaciones de transporte otras actuaciones encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia, entre las que figuran auditorías a las flotas, la adquisición de sistemas y aplicaciones tecnológicas para la gestión de rutas o la adquisición de vehículos con tecnologías alternativas a las convencionales.