Para ambos casos, el monto de la sanción por infringir esta ley puede ir desde los 4.001 a 6.000 euros, y, en caso de reincidencia, el importe puede ascender hasta los 18.000 euros. Estas multas son aplicables a cargadores, expedidores, intermediarios, destinatarios, y a la propia empresa de transporte en la que trabaje el conductor.