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Las empresas de transporte cuentan ya con el II Acuerdo General aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado, la norma de referencia para la ordenación de las relaciones laborales del sector.

Entre los aspectos más notables del II Acuerdo General, que sustituye al anterior, firmado a finales de los años noventa, figura la regulación de la jornada de trabajo de los denominados "trabajadores móviles" (conductores, en su mayoría) donde la patronal y los agentes sindicales han intentado adaptar la legislación actual para adecuarla a las condiciones en las que se prestan los servicios de transporte.

Otros aspectos regulados por el texto están relacionados con la clasificación profesional, las modalidades de contratación, el régimen disciplinario y los asuntos de seguridad e higiene en el trabajo. Además, también se contempla cómo adaptar a las empresas la formación del personal móvil (el CAP, en su mayoría).

El II Acuerdo General amplía y actualiza las condiciones de trabajo del sector, que se espera resulte ventajoso tanto para trabajadores como para empresas. Para ello se espera aprovechar para alcanzar acuerdos, aprovechando las ventajas de la negociación colectiva y la voluntad de las partes para buscar fórmulas que concilien diversos puntos de vista.

transporteprofesional.es