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El Gobierno ha aprobado la norma por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En la Ley se establece un límite de pago de 60 días en transacciones generales y de 30 días para las empresas de transporte.

ley de morosidad

Según se establece en el texto, aprobado en Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, en trasposición de la Directiva europea 2011/7/UE, el plazo máximo de pago será de 30 días naturales a contar desde la fecha de prestación del servicio, ampliable a 60 días si así lo han pactado las partes.

En caso de demora, se podrá exigir a la empresa deudora que pague, en concepto de intereses de demora, el equivalente al tipo de interés del Banco Central Europeo, más un 8%.

Además, se le podrá exigir a la parte deudora una indemnización por todos los costes que le haya supuesto el cobro de la deuda, a la que habrá que añadir una indemnización adicional por valor de 40 euros.

En el Real Decreto-Ley 4/2013 no se recoge un régimen sancionador para estos supuestos, algo que el sector del transporte viene reivindicando desde hace tiempo.

Fuente: Raquel Arias - TransporteProfesional.es