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Los conductores que viajen al Reino Unido deberán cumplimentar un formulario para permanecer localizados

Los conductores profesionales que viajen al Reino Unido por motivos de trabajo deberán cumplimentar el formulario que el Gobierno británico ha habilitado para mantener localizados a los extranjeros que se adentren en su territorio. Eso sí, los trabajadores de la carretera no tendrán que cumplir el periodo de aislamiento de 14 días que sí es aplicable en otros casos.

En el formulario, al que puede acceder pinchando aquí, deben consignarse los datos del pasaporte del conductor en cuestión y los detalles del viaje (incluyendo destinos y horarios). El documento debe rellenarse en el plazo de 48 horas inmediatamente anterior al desplazamiento y debe ser mostrado (ya sea en papel o en formato digital) a su llegada a la frontera del Reino Unido.

Además, los conductores tendrán que demostrar que el viaje es por motivos de trabajo, para lo que puede ser útil “una carta de la empresa empleadora, la licencia comunitaria, la autorización de transporte o incluso el CMR.

Fuente: todotransporte.com

El Gobierno de Pedro Sánchez ha optado por no aplicar el Reglamento europeo sobre prórrogas para la renovación de los permisos y autorizaciones caducados durante el estado de alarma.

La situación de emergencia sanitaria y confinamiento habida en España y en el resto de países europeos ha llevado a los diferentes Gobiernos a la adopción de medidas extraordinarias a nivel nacional y de forma descoordinada para garantizar la continuidad de la actividad del transporte, ampliando los plazos de validez de permisos, certificados y autorizaciones que hubieran caducado durante este período.

A fin de coordinar dichas regulaciones unilaterales, y aunque con bastante retraso, la Unión Europea finalmente aprobó el pasado 25 de Mayo el Reglamento UE 2020/698 por el que se establecen medidas específicas y temporales relativas a la prórroga de los certificados, permisos, licencias y autorizaciones validez de manera armonizada en todos los Estados Miembros. Establece que los permisos y autorizaciones que caduquen entre el 1 de Febrero y el próximo 31 de Agosto prorrogan automáticamente su validez en toda la Unión europea durante un período de hasta seis meses desde que se produjo su vencimiento, como es el caso de la revisión del aparato tacógrafo y de la renovación de sus tarjetas así como de las licencias comunitarias y las de conductores de terceros países, y de siete meses en el caso de los permisos de conducir, tarjetas CAP de conductor profesional y revisión de la ITV.

Reglas más estrictas en España
Sin embargo, pese a que FENADISMER confiaba en que el Gobierno español no estableciera reglas más estrictas que las previstas en el Reglamento europeo, a fin de no perjudicar a los ciudadanos y empresas españolas en detrimento de las extranjeras, sin embargo lamentablemente finalmente ha optado por renunciar a dicha regulación armonizada y, por el contrario, ha preferido establecer su propia regulación nacional, “totalmente descoordinada e incoherente por cada Departamento Ministerial, originando una importante inseguridad jurídica a todos los ciudadanos y empresas que deben renovar los permisos y autorizaciones caducados durante el estado de alarma que se enfrentan un jeroglífico de normas diferentes y con plazos dispares unas con otras”.

¿Qué sucede con la ITV?

Fenadismer denuncia “una trampa” incluida en este texto legal que señala que los vehículos que pasen la revisión se les pondrá en su ficha técnica no la fecha del día en que acudan a la ITV, sino la fecha en que debieron pasarlo durante el estado de alarma. “Esta aberración jurídica afecta a toda categoría de vehículos, si bien sus consecuencias son especialmente perniciosas para los titulares de los cientos de miles de camiones, furgonetas, autobuses, taxis y ambulancias que, por su edad, deben pasar su revisión cada 6 meses”.

¿Y los permisos y licencias de conducción caducados?

La Orden dictada por el Ministerio del Interior a finales de marzo establece que todos los permisos de conducir que caducaran durante el estado de alarma se prorrogarán hasta 60 días hábiles después del fin de dicha declaración de alarma, esto es, desde el próximo 21 de junio.

Sin embargo, ahora la DGT se rectifica a sí misma y mediante una “Directriz” ha notificado a las Jefaturas de Tráfico que recorta dicha prorroga hasta el pasado 31 de mayo.

En el caso concreto de los permisos de conducir de mercancías peligrosas cuya validez finalice entre el 1 de marzo  y el 1 de noviembre de 2020, se les amplía su validez seguirán hasta el 30 de noviembre.

En lo que se refiere al Ministerio de Transportes, ha  mantenido la ampliación de la vigencia de los certificados CAP de los conductores profesionales conforme establece el Reglamento europeo, en lo que se refiere a otras revisiones y documentaciones que no se hubieran podido tramitar durante el confinamiento se mantiene el criterio de extender la vigencia de todo lo que caduque hasta la finalización del estado de alarma previsto para el próximo 21 de junio. Así las inspecciones periódicas de tacógrafo que venzan antes de dicha fecha, se extenderá su vigencia durante 30 días más desde la finalización del estado de alarma, sin que una vez que se realice la revisión se retrotraiga la fecha de la revisión, contrariamente a lo establecido por el Ministerio de Industria.