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Los transportistas se aferran a la promesa del Gobierno contra los peajes en autovías

Rechazan cualquier tipo de ecotasa en la Ley de Movilidad y esgrimen el compromiso del secretario de Estado Pedro Saura

La vuelta a escena de un posible pago por uso en las autovías tiene en guardia a todo el sector del transporte de mercancías por carretera, que lo ve como una amenaza. Preocupa la dirección en que avanza el anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte, que tramita el Ministerio de Transportes. Máxime cuando el departamento que dirige José Luis Ábalos aprecia que “en general, se acepta la entrada en la senda de una fiscalidad verde centrada en la reducción de emisiones, siguiendo el principio de quien contamina, paga”.

Esta afirmación figura en el resumen, publicado el viernes, de las 306 aportaciones al texto legal recibidas durante el periodo de consulta pública (del 22 de julio al 15 de noviembre), donde también se describe la frontal oposición de los transportistas a una euroviñeta o ecotasa.

El compromiso del secretario de Estado Saura frenó una huelga del transporte de carga por carretera a finales de julio del año pasado

El tejido asociativo esgrime en su defensa una carta firmada el pasado verano por el secretario de Estado de Transportes, Pedro Saura. El número dos del Ministerio se comprometió el 23 de julio por escrito, ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), a que “no se implantará ninguna euroviñeta a los transportistas profesionales sin el consenso del sector”.

En esa misma misiva, Saura también señalaba que no se procedería a la modificación de la normativa de masas y dimensiones de los camiones, y volvía a utilizar la fórmula “sin el consenso del sector”. Esta aseveración congela cualquier paso, previsto en principio para este mes de mayo, para impulsar el uso de camiones de 4,5 metros de altura y 44 toneladas con el objetivo de elevar la carga por viaje y facilitar la reducción de emisiones. La medida venía contemplada en un ramillete de actuaciones del Plan de Impulso a la Industria de la Automoción, de junio de 2020, para la mejora de la competitividad en la logística de transporte.

“Veremos si se impone lo articulado en junio respecto a la ampliación del límite de carga o lo hace la promesa que Pedro Saura realizó al sector en julio. De ahí podremos estar más o menos tranquilos con la tarificación de autovías”.

La carta de Transportes a la CNTC, que las federaciones del camión entendieron como compromiso del Gobierno, frenó una huelga del transporte de mercancías por carretera los días 27 y 28 de julio.

El caso catalán

Otra fuente de inquietud para el sector es el resultado electoral en Cataluña. Representantes de grandes asociaciones, consultados por este periódico, temen la apertura del debate sobre un gravamen a vehículos pesados, “siguiendo el modelo de Guipúzcoa”, si se impone la formación de un Ejecutivo liderado por ERC. El partido republicano habla a las claras en su programa de la orientación ambiental de una futura Ley de Financiación de las Infraestructuras.

“Tenemos peaje en la salida a Francia por el País Vasco, aunque el sector ha ganado dos sentencias y aún debe hablar el Supremo, y podríamos encontrarnos con peajes en Navarra y Cataluña”, lamenta el responsable de una de esas asociaciones.

En el contexto actual de crisis, el sector reclama unidad de criterio en todo el país y una regulación realista. La actual falta de alternativas al motor de combustión, incluido el motor eléctrico o el alimentado por gas natural, deja a las empresas del transporte sin alternativas para la modernización de flotas a varios años vista.

Otro de los argumentos que usan ante la Administración es el pago del impuesto especial sobre los hidrocarburos, que tiene el cuenta el efecto del camión sobre la infraestructura y el entorno. Pese a ello, al transportista español se le devuelve cada año cualquier exceso sobre el impuesto mínimo que marca la Unión Europea.

CONFLICTO SIEMPRE LATENTE

Situación crítica. Organizaciones del transporte como la CETM y la CNTC llevan meses hablando del grave estado en que se encuentran miles de pymes del sector por el impacto de la crisis sanitaria. En los meses más crudos del estado de alarma se dio un alza en los retornos en vacío, una bajada de precios y un alza de la morosidad. En ese contexto de dificultad, en julio de 2020 se amenazó con una huelga para frenar cualquier intento de nueva tasa al camión.

Impulso. El Gobierno ha defendido su apoyo al sector a través de la elaboración de un Plan de Impulso para el Transporte 2021-2023, con el que garantizar la sostenibilidad del sector; el trabajo en un Paquete de Movilidad que ponga freno a la competencia desleal, o la regulación de un régimen sancionador a la morosidad. Incluso se han estudiado las posibilidades de un plan renove que no choque con la regulación de ayudas de minimis de la UE.

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ALARMANTE ESCALADA DE LOS PLAZOS DE PAGO EN TRANSPORTE EN MAYO

La morosidad en el transporte en Mayo crece de forma alarmante hasta los 89 días de media, un 15% más que antes del covid.

 

  • Publicados los resultados actualizados del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España correspondiente al mes de Mayo de 2020.

 

  • Un nuevo y fuerte repunte de los plazos de pago en el sector del transporte de mercancías por carretera situándose en 89 días de media, un 15% más que antes del covid, incumpliendo la Ley de morosidad un 75% de los clientes transportistas, lo que supone 13 puntos más de incremento, y los medios preferentes de pago continúan siendo el confirming y la transferencia.

Como se recordará, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) puso en marcha el mes de Julio de 2012 el Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera, con la finalidad de conocer mensualmente la evolución de las formas y plazos de pago en nuestro sector, y en consecuencia verificar el grado de cumplimiento de la vigente legislación en materia de morosidad en las relaciones comerciales, la cual establece que el plazo máximo de pago será de 30 días desde la fecha de prestación del servicio, ampliable a un máximo de 60 días si así lo establecen las partes.

 

Para la obtención de los resultados del Observatorio, FENADISMER en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte lleva a cabo una encuesta muestral de carácter continuo bajo los siguientes parámetros:

 

  • Ámbito poblacional: empresas transportistas titulares de vehículos pesados de servicio público de ámbito nacional.
  • Ámbito temporal: encuesta permanente mediante procesado de carácter mensual.
  • Diseño muestral: en torno a 800 empresas transportistas.
  • Información solicitada: modalidades de pago y plazos de pago que perciben las empresas transportistas.

 

En relación a la encuesta llevada a cabo en el mes de Mayo de 2020, los resultados obtenidos son los siguientes:

 

Modalidades de pago: el medio de pago preferido por los clientes de los transportistas es en primer lugar el confirming (49%), seguido de la trasferencia (37%), del pagaré (14%)  y el cheque (<1%).

 

Plazos de pago: la situación derivada por el covid-19 en la actividad económica continúa afectado muy negativamente en los plazos de pago en el sector del transporte por carretera presentando datos cada vez más alarmantes; así en el mes de Mayo el 75% de los pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplen la legislación vigente en materia de morosidad al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio, lo que supone un incremento de 13 puntos porcentuales al pasado mes de Febrero, esto es, al período precovid. Asimismo se ha producido un nuevo y preocupante repunte respecto al mes anterior en el grado de incumplimiento de los plazos de pago, ya que se situó en 89 días de media el pasado mes de Mayo, lo que supone un incremento de casi el 15% respecto al pasado mes de Febrero. De ahí la insistencia de las organizaciones que conforman la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad de exigir al Gobierno la inmediata aprobación de un régimen sancionador contra la morosidad, teniendo en cuenta que en la actualidad las grandes empresas adeudan tanto a los autónomos como a los pymes más de 130.000 millones de euros, que de liberarse aportarían un importante flujo de liquidez a la economía productiva tan necesario en la actual coyuntura económica que aliviaría de forma importante la falta de tesorería que sufren de cientos de miles de pequeños empresarios.

Fuente: fenadismer.es

 

El Gobierno de Pedro Sánchez ha optado por no aplicar el Reglamento europeo sobre prórrogas para la renovación de los permisos y autorizaciones caducados durante el estado de alarma.

La situación de emergencia sanitaria y confinamiento habida en España y en el resto de países europeos ha llevado a los diferentes Gobiernos a la adopción de medidas extraordinarias a nivel nacional y de forma descoordinada para garantizar la continuidad de la actividad del transporte, ampliando los plazos de validez de permisos, certificados y autorizaciones que hubieran caducado durante este período.

A fin de coordinar dichas regulaciones unilaterales, y aunque con bastante retraso, la Unión Europea finalmente aprobó el pasado 25 de Mayo el Reglamento UE 2020/698 por el que se establecen medidas específicas y temporales relativas a la prórroga de los certificados, permisos, licencias y autorizaciones validez de manera armonizada en todos los Estados Miembros. Establece que los permisos y autorizaciones que caduquen entre el 1 de Febrero y el próximo 31 de Agosto prorrogan automáticamente su validez en toda la Unión europea durante un período de hasta seis meses desde que se produjo su vencimiento, como es el caso de la revisión del aparato tacógrafo y de la renovación de sus tarjetas así como de las licencias comunitarias y las de conductores de terceros países, y de siete meses en el caso de los permisos de conducir, tarjetas CAP de conductor profesional y revisión de la ITV.

Reglas más estrictas en España
Sin embargo, pese a que FENADISMER confiaba en que el Gobierno español no estableciera reglas más estrictas que las previstas en el Reglamento europeo, a fin de no perjudicar a los ciudadanos y empresas españolas en detrimento de las extranjeras, sin embargo lamentablemente finalmente ha optado por renunciar a dicha regulación armonizada y, por el contrario, ha preferido establecer su propia regulación nacional, “totalmente descoordinada e incoherente por cada Departamento Ministerial, originando una importante inseguridad jurídica a todos los ciudadanos y empresas que deben renovar los permisos y autorizaciones caducados durante el estado de alarma que se enfrentan un jeroglífico de normas diferentes y con plazos dispares unas con otras”.

¿Qué sucede con la ITV?

Fenadismer denuncia “una trampa” incluida en este texto legal que señala que los vehículos que pasen la revisión se les pondrá en su ficha técnica no la fecha del día en que acudan a la ITV, sino la fecha en que debieron pasarlo durante el estado de alarma. “Esta aberración jurídica afecta a toda categoría de vehículos, si bien sus consecuencias son especialmente perniciosas para los titulares de los cientos de miles de camiones, furgonetas, autobuses, taxis y ambulancias que, por su edad, deben pasar su revisión cada 6 meses”.

¿Y los permisos y licencias de conducción caducados?

La Orden dictada por el Ministerio del Interior a finales de marzo establece que todos los permisos de conducir que caducaran durante el estado de alarma se prorrogarán hasta 60 días hábiles después del fin de dicha declaración de alarma, esto es, desde el próximo 21 de junio.

Sin embargo, ahora la DGT se rectifica a sí misma y mediante una “Directriz” ha notificado a las Jefaturas de Tráfico que recorta dicha prorroga hasta el pasado 31 de mayo.

En el caso concreto de los permisos de conducir de mercancías peligrosas cuya validez finalice entre el 1 de marzo  y el 1 de noviembre de 2020, se les amplía su validez seguirán hasta el 30 de noviembre.

En lo que se refiere al Ministerio de Transportes, ha  mantenido la ampliación de la vigencia de los certificados CAP de los conductores profesionales conforme establece el Reglamento europeo, en lo que se refiere a otras revisiones y documentaciones que no se hubieran podido tramitar durante el confinamiento se mantiene el criterio de extender la vigencia de todo lo que caduque hasta la finalización del estado de alarma previsto para el próximo 21 de junio. Así las inspecciones periódicas de tacógrafo que venzan antes de dicha fecha, se extenderá su vigencia durante 30 días más desde la finalización del estado de alarma, sin que una vez que se realice la revisión se retrotraiga la fecha de la revisión, contrariamente a lo establecido por el Ministerio de Industria.

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, PMcM, ha aplaudido el anuncio del Reino Unido de crear un régimen sancionador para las grandes compañías que no paguen en plazo a sus proveedores, e insta a España a que siga el ejemplo británico e implemente urgentemente el régimen sancionador contra la morosidad.

Para la PMcM, se trata de “un hito histórico que tome este tipo de medidas un país como Reino Unido, en el que la gran mayoría de las empresas pagan sus facturas a tiempo y donde en los cinco últimos años se ha reducido a la mitad la cantidad adeudada en pagos atrasados”, según palabras de su presidente, Antoni Cañete.

El presidente de la PMcM afirma que su análisis corrobora “en cierta manera lo que viene denunciando la PMcM sobre que en España se acepta y se asimila con cierta normalidad la cultura de la morosidad”.

A pesar de que el 49% de las empresas españolas asegura conocer la directiva europea sobre morosidad, solo el 14% aplica a sus clientes intereses de demora por retrasos en los pagos. Asimismo, casi el 70 % de los encuestados consideran que la legislación no ha mejorado los plazos, y un 46 % que un régimen sancionador mejoraría la situación.

Conscientes del gran impacto que los retrasos en los pagos pueden tener en la capacidad de una pequeña empresa para planificarse, invertir y crecer, en Reino Unido han sabido comprender que poner fin a la cultura de la morosidad impulsa la productividad de las PYMEs, elimina barreras al crecimiento y mejora el flujo de efectivo”, añade Cañete.

El presidente de la PMcM ha recordado a los grupos parlamentarios la necesidad de que en cuanto se forme Gobierno “se agilice” el trámite en el Congreso de la Proposición de Ley de Refuerzo de Lucha contra la Morosidad.

La nueva ley traerá consigo un régimen sancionador que multará a las empresas morosas, “un punto de inflexión que seguro reducirá la lacra de la morosidad en nuestro país; no olvidemos que España es el país de la UE con los plazos de pago más largos, según el último informe de la Comisión Europea”.

La Plataforma recuerda que es “de vital importancia” que se mantenga la norma imperativa que establece el artículo 4.3 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, que prohíbe pactar una ampliación del plazo de pago en las operaciones comerciales por encima de los 60 días naturales. Asimismo, reclama que esta norma imperativa se haga extensiva al artículo 17 (“Pagos a los proveedores” de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista), “puesto que en la actualidad este artículo no fija ningún límite temporal para pactar un plazo de pago con los proveedores cuando los productos no son de alimentación ni de gran consumo”.

Respecto al retraso intencionado en los pagos, este ocupa la tercera posición. Concretamente, el 38% de los encuestados consideran que los retrasos en los pagos se deben principalmente a problemas financieros, un 29% lo achaca a temas administrativos, mientras que los retrasos intencionales alcanzan el 23%.

El régimen sancionador es, de lejos, la medida que los encuestados consideran fundamental para mejorar la morosidad, el 46 %, mientras que un 15 % opina que habría que obligar a las empresas a publicar sus plazos de pago reales. Usar información comercial es la primera medida adoptada para luchar contra la morosidad. Casi el 50% de las empresas cuentan con una política de cobro o un departamento especializado.

La Ley del Contrato de transporte terrestre (Ley 15/2009 y Orden Fom/1882/2012) recoge cuestiones reflejadas ya en los acuerdos de junio del 2008, tales como la Indemnización por paralización que servirá de referencia para calcular las cuantías por paralización, a partir de la entrada en vigor de dicha ley 15/2009, es decir, desde el 12 de febrero de 2010.

La Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece las cantidades para el 2014 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que son 532,51 euros mensuales o 17,75 euros día (las mismas que en 2010, 2011, 2012 y 2013).

 Cuándo se puede exigir paralización

Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.

 Cómo se calcula

El cálculo de la indemnización a reclamar por cada hora de paralización se hace multiplicando por 2 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto.

  • Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día, incrementada en un 25 por ciento.
  • Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día, incrementada en un 50 por ciento.

Coste de una hora    = 35,5 euros

Coste de un día          = 355 euros

A partir del 2º día       = + 25 %

A partir del 3er día   = + 50%

Por lo tanto, el coste de una hora de paralización para el año 2014 es de 35,5 euros y el de un día de paralización, teniendo en cuenta que no se pueden computar más de 10 horas diarias, de 355 euros.

El coste de paralización, tanto el referido a la hora como al día, se verá incrementado en un 25% a partir del segundo día, dando lugar a una indemnización de 44,37 euros la hora y 443,75 euros el día. A partir del tercer día, el coste de paralización, se verán incrementados en un 50%, dando lugar a una indemnización de 53,25 euros la hora y 532,5 euros el día.

En el caso de la paralización internacional, al no existir reglas comunes para establecer la cuantía, se utiliza por regla general para calcularla el coste por paralización nacional incrementado en el mismo tanto por ciento en el que se incrementan los costes de realización de un transporte internacional respecto al nacional.