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Finalmente, después de meses de intensas negociaciones y muchos altibajos, y justo en la fecha límite autoimpuesta, el Consejo de ministros ha aprobado la Ley de la Cadena de Transportes dentro del Real Decreto-Ley. El Gobierno, con esto, tiene como objetivo dar respuestas a las demandas del sector del transporte de mercancías por carretera. Aquí se regulan diversos aspectos clave para el funcionamiento del sector. Nace de las extensas negociaciones entre los representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC).

Prohibido operar por debajo de los costes

La Ley de la Cadena de Transportes implementa y modifica regulaciones ya existentes, siendo la principal la prohibición de ofrecer servicios de transporte por debajo del coste de manera estructural. Esta práctica conocida como “dumping”, hasta ahora podía llevarse a cabo como estrategia para eliminar la competencia, rebajando sus precios a rangos imposibles de igualar para empresas pequeñas para robar sus clientes y eliminar la competencia. Esto, por supuesto, hace un entorno propenso a monopolios. Esta ley, una de las más pedidas por el sector en los últimos años, pretende acabar con esta práctica.

La normativa demanda que queden reflejados los precios aplicados al transporte y los gastos conexos, los costes individuales efectivos ocupados por el transportista. Esto para evitar que se ofrezcan servicios por debajo del coste. Así mismo, se utilizará la estructura de partida de costes recopiladas por el Observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera hecho por el Ministerio para fijar estos gastos. En caso de incumplimiento de la norma, se ha fijado un nuevo régimen sancionador con multas que alcanzan hasta los 4.000 euros.

Carga y descarga en carga fraccionada

Un tema más complicado y más debatido fue la regulación de las operaciones de carga y descarga en carga fraccionada por parte de los conductores. Esta nueva ley regula definitivamente la excepción de participación de los conductores profesionales en labores de carga y descarga en carácter fraccionado y se realiza, además, entre el centro de distribución y el punto de venta o entrega.

Esto se traduce en que un conductor podrá participar en la descarga de servicios de transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta siempre y cuando la acción se lleve a cabo dentro de la jornada laboral diaria y que a él le dé tiempo a regresar al centro de trabajo habitual o, en su defecto, a su lugar de residencia, siempre cumpliendo con los tiempos de conducción reglamentarios.

Además, los conductores podrán participar de estas tareas solamente si el contrato tiene una duración de más de un año. Si no es el caso, el conductor no podría realizar la doble función de carga y descarga. Es un tema complicado en el que muchas partes no están de acuerdo.

Niveles máximos de subcontratación

Sin embargo, el punto de esta ley que más polémica genera es la regulación a los niveles máximos de subcontratación. Si bien es cierto, este era uno de los puntos más calientes en las mesas de negociación al momento de trabajar en la ley, el resultado ha levantado polémica y muchos detractores.

Esto se debe a que esta nueva ley establece que la subcontratación en los acuerdos de transporte sólo tendrá limites voluntarios a tenor de lo que se refleja en el acuerdo. Sólo se aplicarán los criterios que están establecidos en el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación. Es decir, el número máximo de subcontrataciones se verá regulado por las propias partes involucradas al momento de establecer las pautas. No hay regulación por parte de la ley.

Esta resolución no atiende a lo solicitado en los últimos meses desde gran parte del sector transportista, que pedía una regulación más estricta para acabar con una práctica que en ocasiones llega a encarecer el servicio con intermediarios de poco valor añadido. Así que muchos consideran que es un tema que no se solucionó como se esperaba.

Redacción TransporteSostenible.com

Después de la reunión entre el Comité Nacional del Transporte por Carretera y la Secretaría general de Transportes el lunes 13 de junio, El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha presentado el pasado viernes el primer borrador de la futura reforma a la ya existente Ley de cadena alimentaria al Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) para solucionar un problema recurrente en los últimos tiempos dentro del sector: el “dumping”.

Esta ley prohibirá que las compañías de transporte trabajen sin, al menos, cubrir sus costes de explotación, lo que es llamado “dumping”. Esta práctica es utilizada por algunas empresas grandes para ofrecer precios muy bajos por sus servicios al público, atrayendo clientes de empresas más pequeñas o nuevas para eliminar la competencia. Este tipo de abusos dificultan entornos de sana competencia y hace que sean más sencillas situaciones de monopolio u oligopolio.

El objetivo del Gobierno es aprobar la ley antes del 31 de julio para cumplir con los acuerdos de diciembre de 2021 y marzo de 2022: la puesta en marcha de la Ley de la Cadena de Transporte. Así mismo, la Ley de cadena de transporte también traería regulación a la subcontratación para evitar intermediarios con un trabajo de nulo valor añadido que entorpezcan las actividades y acuerdos dentro del sector.

Desde una nota, el Ministerio estableció que: «desde el Ministerio se reitera una vez más su compromiso con la mejora de las condiciones del sector del transporte de mercancías por carretera, estratégico para la actividad económica del país, a través del cambio estructural del sector más relevante de las últimas décadas y avanzando en reivindicaciones históricas con un plan diseñado para la sostenibilidad desde una triple perspectiva, económica, social y medioambiental y orientado a su reforzamiento, la mejora de su prestigio y su robustez como sector económico».

Una vez aprobadas estas reformas, se espera que mejoren mucho las condiciones del sector del transporte de mercancías que se ha visto muy afectado últimamente. Se modificarán las actuales Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre y la Ley 16/87 de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres. El precio que los transportistas adjudiquen a sus servicios de cara al público deberá ser, en toda circunstancia, al menos igual o al superior a sus costes efectivos individuales o sufrirá penalizaciones como multas.

Redacción TransporteSostenible.com