Saltar al contenido

El  nombre  técnico  de  este  tributo  es  “Impuesto  sobre  Ventas  Minoristas  de  Determinados Hidrocarburos” (IVMDH). Grava la compra de combustible por parte del consumidor final.

El Gobierno lo empezó a aplicar, en coordinación con las CCAA, el 01 de Enero de 2002 y estuvo en vigor hasta el pasado 31 de Diciembre de 2012.

Solicita aquí la devolución del céntimo sanitario - haz click en la imagen -

 

La reclamación del céntimo sanitario puede hacerse por dos vías:

 

1. SOLICITUD DE INGRESOS INDEBIDOS A LA AGENCIA TRIBIUTARIA:

  1. Prescribe a los 4 años
  2. Necesarias Facturas de compras (de 4 años de antigüedad)

2. RECLAMACION POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO:

•Fecha límite para reclamar 27/02/2015

•Se pueden reclamar los 10 años

•Mejor si hay  facturas (la ley permite solicitar pruebas para justificar el perjuicio causado).

 

Tarifas en cualquiera de los dos casos:

 

A. VIA ADMINISTRATIVA (se pedirá autorización para presentar la reclamación)

 FIJO: un 4% de la cantidad a reclamar con un mínimo de 200 € + IVA

VARIABLE: un 11% de la cantidad recuperada.

 

B. VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (tasas y poder notarial no incluido)

FIJO: un 4% de la cantidad a reclamar con un mínimo de 500 € + IVA

VARIABLE: un 16% de la cantidad recuperada

_

- 5% DTO. USUARIOS REGISTRADOS

PARA +INFO Y CONTACTO HAZ CLICK AQUÍ

DVUELTA:

Las dos vías son compatibles (se puede recurrir por ambas vías a la vez) pero son servicios distintos, y se prestarían por separado.

Las diferencias entre uno y otro es que el primero debe de ser una vía más rápida en su resolución, pero son cuatro años a reclamar en los que el último ya no se aplicó el céntimo. La segunda vía se prevé más lenta, pero son 10 los años a reclamar, por lo que la cuantía a recuperar es mayor.