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Transporte Sostenible ofrecerá soluciones de negocio que posibilitan que las comunicaciones electrónicas sean seguras y tengan plena garantía jurídica.

LOGALTY. Mediador de confianza

El sistema permite ahorrar costes debido a que se evita el envío de documentos, desaparecen los archivos físicos, se agilizan y acortan los procesos operativos para ofrecer al usuario todas las comodidades posibles. Nos adelantamos a las necesidades del sector con la implantación de la contratación electrónica con tercería que permite cumplir con las exigencias normativas de información previa al cliente antes de la formalización y firma de las condiciones generales y particulares de contratación, cumpliendo así con lo establecido en la legislación vigente y dando plena garantía jurídica a nuestros clientes.

Los servicios prestados son la notificación certificada (tanto electrónica, como postal o SMS); la publicación electrónica certificada; el perfeccionamiento on-line de contratos y, en general, cualquier intercambio de información con terceros que precise de una prueba de ejecución. Los servicios ofrecidos por Transporte Sostenible y apoyados en esta solución, permitirán a sus clientes obtener una mejora sustancial en los tiempos de proceso hasta los primeros tráficos.

La notificación certificada equivale al burofax y es extremadamente útil en comunicaciones, notificaciones y requerimientos certificados, cuando se precise prueba de envío, de integridad de contenido y de acuse de recibo. La garantía jurídica de estas notificaciones está asegurada gracias a que se cumple con la normativa sobre entregas privadas, administrativas y judiciales y toda la función resumen de los contenidos de los documentos son depositados notarialmente en diferentes notarios, custodiándose en Logalty las pruebas un mínimo de cinco años.

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mediador de confianza - ley 56/2007

La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información dice:

Artículo 2: Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica.

1. Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial. 
b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.
c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

2. Tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:

a) Servicios de comunicaciones electrónicas
b) Servicios financieros (servicios bancarios, servicios de inversión, operaciones de seguros privados, planes de pensiones y actividad de corredor de seguros)
c) Servicios de suministro de agua
d) Servicios de suministro de gas
e) Servicios de suministro eléctrico
f) Servicios de agencia de viajes
g) Servicios de transporte
h) Actividades de comercio al por menor

Logalty permite aplicar esta  ley a clientes con Firma electrónica y SIN firma electrónica, no siendo esta la parte más importante de Logalty.

info@transportesostenible.com

  • Se incrementa la flexibilidad a las empresas para poder operar en el mercado, se reducen cargas administrativas, se lucha contra el intrusismo y se adapta la Ley a la normativa comunitaria.
  • Se incrementa la transparencia para los usuarios de las líneas regulares de viajeros por autobús, gestionadas mediante concesiones, ya que podrán conocer en todo momento las condiciones (paradas, horarios, etc) y tarifas del servicio que van a utilizar.

El Consejo de Ministros ha analizado hoy un informe de la ministra de Fomento, Ana Pastor, sobre el anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), con el que se pretende mejorar la competitividad y eficiencia del sector y racionalizar la red de servicios públicos del transporte de viajeros.

La LOTT, aprobada en 1987, ha quedado en muchos aspectos obsoleta, tanto respecto a la normativa nacional y comunitaria, como a la realidad actual del transporte por carretera.

Mejora de la competitividad empresarial

Por ello, se ha redactado un nuevo texto normativo que busca, en primer lugar, incrementar la flexibilidad a las empresas para poder operar en el mercado del transporte por carretera.

En la actualidad es necesaria una autorización para realizar transporte y otra segunda para realizar operaciones de subcontratación del mismo. Con la modificación prevista será posible realizar todo tipo de actividades relacionadas con el transporte con una única autorización.

Además se reducen las cargas administrativas para las empresas, ya que con la nueva ley podrán hacer todas las gestiones necesarias con la autoridad de transporte competente (Ministerio de Fomento o comunidades autónomas) a través de internet, sin necesidad de acudir físicamente a sus centros. Con esta medida se consigue una importante reducción de costes y de los tiempos de tramitación de las solicitudes.

Además, para ahorrar gastos en procesos judiciales y anticipar en el tiempo la resolución de los conflictos se aumenta de 6.000 a 12.000 euros el límite económico para poder acudir a las Juntas Arbitrales y resolver posibles desacuerdos en los contratos.

Mejora de la transparencia en la gestión

La nueva ley incrementará asimismo la transparencia en la gestión, ya que se hace público los datos registrados relativos a las empresas de transporte y agencias de intermediación que cuentan con autorización. Ello permitirá conocer a quien contrate si el transportista o la agencia está o no autorizada para la realización de su actividad.

Dicho avance resulta de gran importancia ya que el que contrata con un transportista o agencia no autorizada es responsable por ello e incurre en una infracción administrativa que será objeto, en su caso, de la correspondiente sanción económica. Hasta ahora, si se quería conocer esta información, se tenía que elevar a la administración una consulta puntual.

Normativa comunitaria

Otro de los aspectos destacados es la actualización y armonización de la ley con la actual normativa comunitaria, especialmente en aquellos aspectos relacionados con los requisitos de acceso al mercado, lo que incrementará la seguridad jurídica de las empresas.

También se armoniza la clasificación de las infracciones de transporte por carretera (en leves, graves y muy graves) previstas en una directiva comunitaria.

Evitar el intrusismo

Se incrementa asimismo la lucha contra el intrusismo en el sector reforzando el principio de que sólo quien tenga autorización de transporte puede contratar y facturar en su nombre. Se regula una infracción para poder sancionar, bajo la normativa de transporte, cuando se incumpla dicho requerimiento.

Líneas regulares de viajeros

Todas las medidas expuestas afectan tanto al transporte de mercancías como al transporte discrecional de viajeros, pero también hay una serie de aspectos contenidos en la norma que resultan importantes para el sector de las líneas regulares de transporte de viajeros por autobús, que son concesiones otorgadas por el Ministerio de Fomento o las comunidades autónomas.

La nueva ley obliga a la inscripción de los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros en el registro, con lo que se aumenta la transparencia del mercado para los viajeros o usuarios de las líneas regulares de autobuses, ya que podrán informarse (vía internet) en todo momento sobre las condiciones y tarifas del servicio regular que van a utilizar.

fomento.es