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El futuro Ministerio de Transportes primará el impulso a la movilidad sostenible sobre la inversión en obras de construcción de nuevas infraestructuras, según avanzó el titular en funciones del Departamento actualmente denominado Fomento, José Luis Ábalos.

Menos hormigón y más gestión de datos“, sintetizó el ministro sobre la nueva orientación de la política del Departamento actualmente denominado Fomento y que hasta ahora constituye el primer órgano inversor del Gobierno central y promotor de obra pública.

De hecho, el propio Ábalos recordó que desde la década de los noventa se han invertido unos 100.000 millones de euros en infraestructuras sólo ferroviarias, “la mayor parte en el AVE” que, subrayó, “ha venido suponiendo la mitad de la inversión del Ministerio y una de las mayores inversiones civiles del Estado“.

Esto no quiere decir que ya no haya que construir nada más, pero ya contamos con una de las mejores redes de carreteras y ferrocarril del mundo“, aseguró el ministro que, por ello, ahora considera necesario centrarse en gestionar un mejor transporte para los ciudadanos.

El cambio de denominación del Ministerio reflejará este nuevo objetivo de priorizar el transporte, que España tenga una movilidad moderna y eficiente“, remarcó Ábalos durante su intervención en una jornada sobre la liberalización ferroviaria organizada por ‘El País’ y ‘Cinco Días’.

ESTRATEGIA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE.
En este sentido, el ministro en funciones anunció que el futuro Ministerio de Transportes impulsará una Estrategia de Movilidad Segura y Sostenible en la que contará con la colaboración de otros ministerios. Ábalos considera que fomentar las mejoras en el transporte, además de “solucionar problemas de los ciudadanos“, abre oportunidades al sector privado y permite afrontar otros retos como es el de atajar las emisiones y la movilidad inteligente.

La liberalización del transporte de viajeros en tren y lo que ello implica es un claro representante de este nuevo tiempo para la movilidad que desde el Ministerio queremos impulsar“, concluyó el ministro en funciones.

Fuente: transportealdia.es

Hasta la fecha, prácticamente no ha existido regulación alguna al respecto de cómo asegurar la carga sobre el camión. De hecho, la única normativa hasta ahora en todo nuestro reglamento jurídico era el Reglamento General de Circulación, el Real decreto 1428/2003 que, muy brevemente, en su artículo 14 indicaba lo siguiente:

“La carga transportada en un vehículo debe estar dispuesta, y si fuera necesario sujeta, de tal forma que no se pueda arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa, comprometer la estabilidad del vehículo o producir ruido u otras molestias que puedan ser evitadas.”

 

 

Este vacío normativo ha supuesto un descontrol durante años, que ha desembocado en una alta tasa de accidentes. De hecho, se estima que entre el 25% y el 45% de los accidentes de transporte de mercancías tienen que ver con una mala estiba de la carga.

Esta nueva norma, que fue publicada el pasado mes de junio en el Boletín Oficial del Estado, es el Real decreto 563/2017 de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen por territorio nacional, tanto de transporte de mercancías como de viajeros con capacidad para 8 plazas además de la del conductor, y que afecta igualmente a los remolques.

 

Un ejemplo se da en el caso de la sujeción, ya que se concreta que deberá ser capaz de soportar en el sentido de la marcha unas fuerzas de aceleración o desaceleración equivalentes al peso de la carga multiplicado por 0,8 (en las fuerzas en sentido lateral el factor de multiplicación será 0,5).

 

Con este nuevo reglamento se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2014/47 de la UE y, como principal novedad, se regulan los criterios técnicos y objetivos de la sujeción de la carga en el transporte, recogiendo en la norma las recomendaciones técnicas existentes. Por tanto, es una regulación muy concreta y cuantificable frente al subjetivismo y poca precisión de la regulación actual.

El anexo a la norma detalla las normativas técnicas aplicables:

  • – EN 12195‐1 Cálculo de las fuerzas de amarre.
  • – EN 12640 Puntos de amarre.
  • – EN 12642 Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos.
  • – EN 12195‐2 Cinchas de amarre de fibras sintéticas.
  • – EN 12195‐3 Cadenas de amarre.
  • – EN 12195‐4 Cables de acero de amarre.
  • – ISO 1161, ISO 1496 Contenedor ISO.
  • – EN 283 Cajas móviles.
  • – EN 12641 Lonas.
  • – EUMOS 40511 Postes‐Teleros.
  • – EUMOS 40509 Empaquetado para transporte.

 

Esta nueva ley ha entrado en vigor en mayo de este año y la DGT ya se ha comprometido a realizar más de 15 mil inspecciones técnicas al año (el 5% del total de los vehículos matriculados en España anualmente). La Guardia Civil ha estado recibiendo ya la preparación necesaria para estar adaptada a la nueva normativa.

 

A partir de ahora las deficiencias se calificarán en tres categorías:

  • Leves: aquellas en las que la carga se encuentra sujeta correctamente pero cabría la formulación de recomendaciones en materia de seguridad.
  • Graves: aquellas en las que la carga no ha sido sujeta suficientemente y cabe la posibilidad de vuelco o desplazamiento significativo de toda, o de parte de la misma.
  • Peligrosas: aquellas en las que se ponga en peligro directo la seguridad del tráfico debido a la pérdida de la carga o de partes de la misma, si bien por un peligro derivado de la carga o por poner en peligro inmediato a las personas.

 

A partir de ahora, deja de establecerse la responsabilidad de la carga y de su aseguramiento al cargador.  La nueva ley de estiba sugiere la utilización de fichas de estiba homologadas (como las HDZ). De esta forma será el transportista el responsable de su presentación, en el caso de que sea él quien realice la carga -o se realice así por uso o costumbre-. Estas fichas especifican qué vehículo se está usando y los requisitos sobre el número de cintas, la técnica empleada para su amarre, los útiles y el trincaje necesarios, la tensión precisa para contrarrestar las fuerzas de aceleración y desaceleración, etc.

Igualmente, para hacer cumplir esta nueva normativa se ha dotado a la Guardia Civil de las herramientas necesarias para poder parar a vehículos y comprobar si cumplen esta directiva. Para los análisis más técnicos se contará con “unidades móviles de inspección” o se podrá acudir a la ITV más próxima, a fin de escrutar los aspectos más minuciosos. En estas inspecciones se podrá valorar el equipo de frenado, la dirección, la visibilidad, el estado del chasis, las emisiones, etc.

Al margen de las consecuencias administrativas que puede conllevar el incumplimiento de esta normativa en forma de sanciones económicas o inmovilización del vehículo en los casos más graves, lo que adquiere mayor trascendencia es que afectará de forma paralela a materias como son la prevención de riesgos laborales, la responsabilidad civil, la responsabilidad laboral o incluso penal por los daños derivados de una inadecuada estiba.

Es por tanto muy importante a tener en cuenta las consecuencias que en caso de accidente se derivarían de esta nueva normativa, puesto que si se detectase que la carga del vehículo no fuese acorde con lo establecido podría considerarse negligencia o dolo, y tener graves consecuencias para los empresarios, derivando en sanciones económicas, recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad en el trabajo e, incluso, pudiendo llegar a ser calificado como delito.

 

Parece que el departamento dirigido por Cristóbal Montoro está dispuesto a cambiar la hoja de ruta trazada manteniendo una prórroga de 10 años más el límite de 125 mil euros.

Ante la aparición de competencia desleal, contrataciones encubiertas de personal autónomo a través de cooperativas y la deslocalización de empresas para evitar cargas fiscales, la mejor solución, según el Ministerio de Hacienda, pasa por la ampliación de esta forma tributaria en manos de muy pocos autónomos a día de hoy.

Se amplía durante una década el límite de facturación de años anteriores. Además, el proyecto elimina la exclusión del régimen de módulos en 2018 para los transportistas que en 2017 facturen más de 75.000 euros, permitiendo volver a los 125.000 euros para facturas entre empresarios o autónomos.

Tales circunstancias han ahondado en la mente de muchos empresarios de otros sectores, que han solicitado el cambio de forma de tributación. Las miles de solicitudes han bloqueado el buzón de entrada del ministerio, por lo que se han tenido que admitir todas a trámite. Talleres y distribuidores de recambios quieren guardar el IVA también, ya que se acercan los Reyes Magos y todavía no tienen preparado su avituallamiento.

 

En este país de pandereta mejor tomarnos las cosas con humor. Buena ruta y feliz día de los Inocentes. 🖼