CAPACITACIÓN PROFESIONAL
El transporte público por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias sólo pueden ser llevados a cabo por quienes disponen del título administrativo de capacitación profesional de transportista correspondiente.
El título de transportista es un certificado imprescindible para ejercer las funciones de transporte público, tanto de mercancías como de viajeros, y las actividades auxiliares y complementarias del transporte (agencias, transitarios, almacenistas y distribuidores).
Esta expedido por la comunidad autónoma o por el ministerio de fomento y reconoce a sus titulares la capacidad para poder ejercer tanto la profesión de transportista de mercancías de servicio público, como operador de transporte, aunque estos últimos deberán disponer de una autorización específica que exige una disposición de capital.
La obtención del título de transportista habilita a sus poseedores para que puedan ser titulares de tarjetas de transporte. Las tarjetas de transporte son exigibles para poder realizar transporte público de mercancías, tanto de vehículos ligeros o pesados como para transportes de ámbito local, nacional e internacional.
Las pruebas se convocan habitualmente una vez al año y se publican en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas con, al menos, un mes de antelación a la realización del primer ejercicio.
- Acceso a la profesión
- Cómo hacer una factura
- Cursos de Capacitación —Academias–
- Compra-venta de Tarjetas de transporte
- CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
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PRECIOS DEL TRANSPORTE
Asistente para el Cálculo de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera -ACOTRAM 2.2.1-
COSTES DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA. (15 tipos de vehículos)(Costes directos a 31 de julio de 2011)_
LEGISLACIÓN
Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (MOROSIDAD)
Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Ley 15/2009 de 11/11/2009
LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS TERRESTRES
Ley de Ordenacion del Transporte Terrestre (L.O.T.T.) Ley 16/1987 de 30/07/1987
Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (R.O.T.T.) (B.O.E. 08/10/1990)
LIMITACIONES AL TRAFICO 2010
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
MASAS Y DIMENSIONES
MAPA DINÁMICO
En este mapa de necesidades podrá encontrar muy pronto la orientación que necesita en:
- rumbos o rutas óptimas según ubicación
- modificaciones en vehículos para rentabilizar más su negocio
- inversión en nuevos vehículos según demanda
- etc…
PANORÁMICA DEL TRANSPORTE EN ESPAÑA
INFORMACIÓN PROFESIONAL>
«Todos los conductores de Camión o Autobús necesitan estar en posesión del CAP “Certificado de Aptitud Profesional”, además del permiso de conducir correspondiente, para poder conducir el vehículo en cualquier empresa perteneciente a la UE.
Exenciones.
No necesitan disponer la capacitación, los conductores de los siguientes vehículos:
-Aquellos vehículos que no superen los 45 Km/h.
-Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y cuerpos de seguridad.
-Los sometidos a pruebas.
-Los utilizados en situaciones de emergencia.
-Los utilizados en clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de -conducir.
-Los transportes particulares.
-Los que transporten material para el uso de la profesión del conductor, siempre que no represente la actividad principal del conductor.»
MERCANCÍAS PELIGROSAS – ADR’11
- Mercancías Peligrosas -ADR-
«Estos cursos están dirigidos a personas que posean un carné de conducir con una antigüedad de al menos un año.
La renovación de la autorización especial de Mercancías Peligrosas debe renovarse en el año inmediatamente anterior a su fecha de vencimiento. Transcurrida la fecha de vencimiento, no tiene ninguna validez.»
- Otros permisos
Carnet de conducir -PUNTOS-