01/06/11 Fenadismer resume los principales aspectos que presenta el anteproyecto de modificación de la LOTT

Si se cumplen los plazos previstos, la normativa podría entrar en vigor antes de que acabe el año

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El Anteproyecto de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres entra en el Parlamento para su tramitación legal. Contiene novedades que afectan al régimen de autorizaciones y al baremo sancionador, entre otras, la reducción de las cuantías de las multas en más de un 30%, según Fenadismer.

El pasado 24 de mayo entró en el Congreso de los Diputados el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres para su tramitación parlamentaria, tras haber sido aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 13 de mayo. En consecuencia, dicho proyecto de ley no será sometido a consulta del Consejo de Estado, indican desde la Federación.

Novedades

Las principales novedades que introduce este proyecto de ley (una vez entre en vigor previsiblemente antes de que acabe el presente año), son las siguientes:

– Se suprime el principio general de que los precios que se perciben por los portes en el transporte de mercancías cubran la totalidad de los costes reales, pero en cambio se mantiene tal principio para el transporte de viajeros.
– Se suprime la posibilidad de prohibir reglamentariamente que los conductores profesionales de vehículos pesados realicen operaciones de carga y descarga.
– Se eleva la cuantía de sometimiento a arbitraje a 10.000 euros, frente a los 6.000 euros actuales.
– Se eliminan las actuales limitaciones para ser titular de autorizaciones de transporte en función de su forma empresarial: podrá serlo cualquier persona física o jurídica que tenga personalidad jurídica propia diferente de sus socios y tenga ánimo de lucro.
– Se mantiene la necesidad de solicitar autorización de transporte para la realización de transportes públicos con vehículos de hasta 3,5 toneladas de MMA. Sin embargo, para obtener dicha autorización no se exigirá poseer capacitación profesional ni realizar el visado periódico de la misma.
– El Registro de Empresas y Actividades de Transporte será público a partir de finales de 2013, a fin de poder conocer que empresas de transporte o intermediarias se encuentran debidamente autorizadas.
– Se exigirá que todas las empresas de transporte e intermediarios dispongan de equipamiento informático y firma electrónica, a partir de 2014 para el Sector del transporte de mercancías y de 2015 para el Sector del transporte de viajeros.
– Se establece la posibilidad de que las empresas de transporte de mercancías puedan actuar como intermediarios de transporte, pero siempre que cumplan idénticos requisitos que éstos últimos, esto es, los exigidos para ser operador de transporte. Por el contrario, todas las empresas de transporte de viajeros están facultadas automáticamente para actuar como intermediarios.
– Se regula qué personas pueden ir a bordo de un vehículo de transporte de mercancías, además del conductor: todas las que guarden relación directa con la empresa transportista o las mercancías transportadas.
– Se considera infracción muy grave (4.001 euros) la no comunicación al Registro de Empresas de Transporte del cambio de domicilio o de la ubicación de los centros de explotación o de los locales, dando lugar además a la pérdida de las autorizaciones de transporte.
– Se considera infracción muy grave realizar transporte público o privado utilizando conductores que carezcan de certificado CAP o del permiso de conducir, o tratándose de conductores extranjeros cuya vigencia del permiso de conducir esté vencida en España.
– Se considera infracción muy grave no llevar a bordo la tarjeta de tacógrafo digital por parte del conductor, aunque esté conduciendo un vehículo con tacógrafo analógico, si es necesario para controlar los tiempos de conducción realizados; de igual modo, no llevar los discos analógicos, aunque se esté conduciendo un vehículo con tacógrafo digital.
– Se rebaja la cuantía de las sanciones en torno al 30%, según lo acordado entre las asociaciones nacionales de transportistas y el Ministerio de Fomento a finales de 2009.
– Se establecen 19 tipos de infracciones que, de ser cometidas por la empresa transportista, supondrán asimismo la inhabilitación para ejercer la actividad a la persona que aporta la capacitación a la empresa (denominado ahora gestor de transporte) durante un año.
– El pago voluntario de la sanción impuesta en el plazo de 30 días desde su notificación dará derecho a una reducción del 30% de su importe.

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