06/06/11 El Comité Nacional y la CNC se reúnen para aclarar la responsabilidad de la asociación en materia de precios

Informar de la legislación vigente no es delito, pero tratar de coordinar a los asociados sería reprobable

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Las organizaciones de transportistas se reunieron la semana pasada con la Comisión Nacional de la Competencia para analizar el desarrollo de los Acuerdos con las asociaciones de cargadores de Abril de 2011. CNC aclara lo que puede hacer las asociaciones y lo que no en materia de precios.

La reunión tuvo lugar la semana pasada para tratar el campo de actuación de las asociaciones de transportistas con sus asociados en materia de recomendaciones de precio y su compatibilidad con la legalidad vigente en materia de defensa de la competencia.

En este sentido, las asociaciones de transportistas expusieron que la vigente ley de Contrato de Transporte establece, en su art. 38, que el transportista tendrá derecho a repercutir en sus precios el incremento de los costes de los carburantes, salvo pacto en contrario. Asimismo, el Ministerio de Fomento publica trimestralmente el Observatorio de Costes de explotación de los vehículos de transporte, reconocido legalmente por el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, resultando asimismo el precio a exigir por el transportista a falta de pacto expreso, conforme a lo que establece la Orden Ministerial de condiciones generales de contratación en el transporte de mercancías, según explica Fenadismer.

Por parte de la CNC, se clarifica que no se infringiría la legislación en materia de competencia si la labor de la asociación se limita a informar a sus asociados sobre la legalidad vigente y las posibilidades que la ley le ofrece, para que el asociado individualmente decida sobre su forma de actuar. Si, por el contrario, el objetivo de la asociación es coordinar a todos sus asociados con el objetivo de que se acojan a la fórmula de revisión del precio por el incremento de los carburantes, esto es, una  recomendación colectiva para unificar el comportamiento de sus asociados, se consideraría una conducta anticompetitiva.

Expediente incoado

La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia abrió el pasado mes de mayo un expediente sancionador contra CETM por apreciar indicios de infracción a la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en recomendar a sus respectivos asociados repercutir en los precios del transporte la subida del precio del gasóleo.

Como conclusión, las asociaciones de transportistas que integran el Comité plantean la necesidad de focalizar la actuación de los servicios de la competencia no hacia los transportistas, sino hacia sus clientes cargadores, ya que como reconocía la propia CNC en un informe en 2008, «los problemas del Sector no vienen de la realización de prácticas desleales por los propios transportistas, sino por la manifestación del desigual poder de mercado de la demandada (cargadores), y en consecuencia de la dificultad de repercutir en precios la elevación de los costes».

Nexotrans