12/01/11 Se establecen restricciones a la circulación en Cataluña para 2011

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña la Resolución IRP/4155/2010, de 21 de diciembre, por la que se establecenmedidas de regulación de la circulación y el transporte de mercancías por carreteras de Cataluña para 2011.

La citada Resolución (pulse aquí) estará en vigor hasta el 31 de diciembre del año en curso, quedando su contenido prorrogado automáticamente hasta que se publique la Resolución de restricciones correspondiente al año 2012, salvo las restricciones por fechas contenidas en los anexos.

De su contenido la Confederación Española de Transporte de Mercancías por Carretera (CETM), destacan lo siguiente :

1.2) VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS: Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña de:

1.2.1) Mercancías en General:

Los vehículos de más de 7.500 kilogramos de MMAy los conjuntos de vehículos de cualquier MMA no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, tramos y horas indicados en el Anexo B de esta Resolución.

Quedan exentos de esta prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA, que transporten ganado vivo, leche cruda o recogida de basuras, con o sin carga, así como agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles, servicio de correos y prensa diaria.

Excepcionalmente el Servicio Catalán de Tráfico puede permitir la circulación de estos vehículos durante los períodos afectados por las restricciones incluidas en el Anexo B, de conformidad con lo que establece el apartado 2.2 de esta Resolución.

1.2.2) Medidas derivadas de las restricciones en Francia:

Los vehículos de más de 7.500 kilogramos de MMA, y los conjuntos de vehículos de cualquier MMA no pueden circular por la AP-7 en sentido Francia en las fechas, tramos y horas indicados en el Anexo B de esta Resolución.

Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos o conjunto de vehículos de cualquier MMA, de transporte frigorífico, de productos perecederos y ganado vivo.

Los vehículos sometidos a esta restricción tienen que utilizar la salida número 2 de la AP-7 (Agullana) y dirigirse a las áreas de estacionamiento que se encuentran en la N-II, en el sur de la localidad de La Jonquera.

1.2.3) Transportes Especiales:

Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial en razón de sus masas, dimensiones o carga no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, tramos y horas indicados en el Anexo B de esta Resolución.

1.2.4) Vehículos especiales y maquinaria automotriz de elevación:

Los vehículos especiales del tipo maquinaria agrícola o de obras y servicios y los vehículos de maquinaria automotriz de elevación no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, tramos y horas indicados en el Anexo B de esta Resolución.

Esta medida no será de aplicación a las máquinas automotrices de elevación que realicen labores de asistencia a vehículos accidentados o averiados, ni a los tractores agrícolas.

1.3) VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS: Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña de:

1.3.1) Vehículos con Paneles de Señalización Naranja:

Los Vehículos que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro, y los conjuntos de vehículos de cualquier MMA, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, tramos y horas indicados en el Anexo B, ni por las vías establecidas en el apartado 3 del Anexo D de esta Resolución.

1.3.2) Itinerarios de Transporte de Mercancías Peligrosas:

a) En los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de las mercancías peligrosas a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de las mercancías. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones cuando existan, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas o de fuerza mayor.

b) En los demás tipos de desplazamientos, si los puntos de origen y destino se encuentran dentro de la XIMP (que figura en el Anexo C de esta Resolución) los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos (origen o destino), o ambos quedan fuera de la XIMP, entonces los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha XIMP por la entrada o salida más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible excepto que haya carreteras expresamente señalizadas para la circulación de este tipo de transporte dado que en este caso deberán de utilizarse obligatoriamente.

La circulación por vías distintas a las mencionadas, requerirá que el itinerario no pase por travesía o lo haga por las de menor peligrosidad. Asimismo se requerirá la comunicación previa, con al menos veinticuatro horas de antelación, a la Policía de la Generalidad-Mozos de escuadra, quien confirmara en su caso la utilización de la nueva ruta.

1.3.3) Excepciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas:

Quedan exentos de las restricciones del apartado 1.3.2 cuando el transporte de mercancías peligrosas se hace de acuerdo con las excepciones que establece el ADR por razón de la carga, la cantidad limitada o el tipo de transporte.

Además, quedan exentos de las restricciones de los apartados 1.31 y 1.3.2 los vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del Anexo D de esta Resolución.

Asimismo, se permite abandonar la XIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la base, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista, o la realización de operaciones de reparación y mantenimiento del vehículo.

Restricciones por túneles:

Los vehículos de transporte de mercancías peligrosas de cualquier MMA que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro tendrán que respetar las limitaciones de paso por túneles establecidas y señalizadas por los titulares de las vías.

Restricciones por el túnel de El Cadí:

Se restringe la circulación en la carretera C-16 entre el PK 117,023 y el PK 130,910, desde el viernes a las 14 horas hasta el domingo a las 24 horas, todas las vísperas de festivos desde las 14 a las 24 horas y los festivos desde la 0 a las 24 horas para todos los vehículos especiales, todos los transportes especiales, toda la maquinaria automotriz de elevación y todos los transportes de mercancías peligrosas de cualquier MMA que tengan que llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios. No obstante, el Servicio Catalán de Tráfico, siempre que no exista otra vía alternativa, podrá conceder autorizaciones especiales para el paso de este tipo de transporte.

El apartado 2 recoge el Régimen General de exenciones a las restricciones a la circulación que dispone esta Resolución.

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