13/04/11 Transportistas y cargadores alcanzan un acuerdo que ‘recomienda’ e ‘insta’ a una serie de medidas

EL PROBLEMA —LA FALTA DE MECANISMOS EFECTIVOS DE CUMPLIMIENTO— SE MANTIENE

Se han acordado 14 puntos que aún deben ser ratificados por el Ministerio de Fomento, el próximo 19 de abril

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Las organizaciones miembro del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) han alcanzado esta mañana un acuerdo con los representantes de las principales organizaciones de empresas cargadoras, Aecoc Aeutransmer y Transprime. Sin embargo, el documento sólo tendrá validez una vez firmado, el próximo 19 de abril, una vez que el Ministerio de Fomento, que también lo suscribirá, haya revisado y analizado los puntos que le competen.

A 11 años de la firma del ‘Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación de Transporte de Mercancías por Carretera’, en cuya elaboración participaron los mismos organismos firmantes, se han producido diversas modificaciones legislativas y cambios de escenario, lo que ha hecho cada vez más urgente la necesidad de «publicitar y trasladar al mercado real disposiciones concretas, que aun estando previstas legalmente, no son suficientemente aplicadas en la práctica mercantil, considerando que la eficacia y aplicación de estos instrumentos, de una forma inmediata, son convenientes para superar la actual coyuntura económica», tal como reza el nuevo documento.

Pese a ello, los acuerdos adoptados por los firmantes siguen adoleciendo de herramientas realmente efectivas para el cumplimiento de un intercambio mercantil justo y que beneficie a todos, quedándose una vez más en declaraciones de intenciones y sugerencias.

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Acuerdos alcanzados

Concretamente, el documento firmado establece los siguientes acuerdos:
1.- Tener presentes, como referentes, y divulgar los principios establecidos en la aplicación del Código de Buenas Prácticas Mercantiles, consensuado en el año 2000.

2.- Rechazar rotundamente las prácticas de abuso de posición de dominio por cualquiera de las partes, fundamentalmente en los momentos en que se produzcan desequilibrios en el ajuste entre oferta y demanda. Trasladar al mercado que dichas prácticas resultan perjudiciales para el sector y generan distorsiones, comprometiéndonos a buscar parámetros de confianza y estabilidad en las condiciones de prestación del servicio.

3.- Instar a todas las partes que contratan servicios de transporte de realizar los pagos por el servicio en los plazos máximos establecidos en la Ley de Contrato de Transporte y Ley de Morosidad (en este punto se sugiere «trabajar» en modificaciones legislativas, «promoverlas», etc).

4.- Instar a cargadores y transportistas a la renovación voluntaria de los contratos de larga duración firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2009, adaptando los plazos de pago al máximo de días marcados por dicha Ley.

5.- Instar a la aplicación del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, sobre las cláusulas de revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo.

6.- Instar a la aplicación de la cláusula de indemnización por paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, establecida en el artículo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

7.- Fomentar la transparencia y seguridad en la cadena de transporte promoviendo las reformas legislativas pertinentes para regular el número de operadores de transporte y transportistas que pueden intervenir en una misma operación de transporte de mercancías por carretera. Mientras tanto, las asociaciones de operadores logísticos, agencias de transporte, empresas transportistas y cargadores, en su más amplio sentido de la palabra, recomendarán a sus asociados a reducir el número de contrataciones sucesivas al máximo posible.

8.- Difundir y publicitar los datos resultantes del Observatorio de Costes elaborado por el Ministerio de Fomento.

9.- Compromiso de llevar al Observatorio de Costes la información sobre el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones contratadas, que publicará semestralmente el Ministerio de Economía y Hacienda en el Boletín Oficial del Estado.

10.- Exigir de los servicios de defensa de la competencia el control de los mercados y de los criterios con los que las empresas comercializadoras establecen los precios del combustible.

11.- Solicitar al Ministerio de Industria, la publicación del precio de venta al público medio de referencia del gasóleo, al menos con carácter semanal.

12.- Solicitar al Gobierno que inicie la tramitación legislativa necesaria para la eliminación del Impuesto venta minorista sobre hidrocarburos de ámbito autonómico y la integración del tramo estatal dentro del impuesto especial de hidrocarburos, tal como pide la Comisión Europea.

13.- Para que resulte de aplicación el seguimiento de la evolución de la morosidad y los resultados de la eficacia de la Ley, establecido en el art. Segundo de la Ley 15/2010, que recae dentro de las competencias del MITYC, se pide a la Dirección General de Transportes Terrestres que haga en paralelo un seguimiento constante del cumplimiento, incorporando los datos obtenidos al Observatorio de Precios.

14.- Los firmantes se comprometen a la creación y, puesta en funcionamiento, de una comisión de seguimiento del nivel de cumplimiento de estos acuerdos. Esta comisión se reunirá al menos cada tres meses y, en cualquier momento, a instancia de cualquiera de la partes.

nexotrans

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Transporte Sostenible:

POR SUPUESTO

Por supuesto, Ley 15/2010 Antimorosidad.

Por supuesto, Tarifas Públicas:

Redacción – Transporte Sostenible