Pese a que el IPREM continuará con las mismas cuantías que en el 2010, la Ley del Contrato de Transporte introduce novedades en la indemnización por paralización debido a la carga y descarga.
La Ley del Contrato de Transporte Terrestre contempla la indemnización por paralización: en su artículo 22 se indica que, pasadas dos horas de espera para las operaciones de carga o descarga, el transportista (porteador) podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización, cuya cuantía se fijará multiplicando el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de 10 horas diarias por este concepto.
Según dicha Ley, cuando la paralización sea superior a un día, el segundo día será indemnizado en la cuantía equivalente señalada para el primer día, incrementada en un 25%, y se subirá a un 50% a partir del tercer día y siguientes.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año establece, entre otras cosas, que el IPREM tendrá las mismas cuantías que tuvo en 2010: 17,75 euros diarios; 532,51 euros mensuales y 6.390,13 euros anuales.
Por tanto, teniendo en cuenta el IPREM para este año, las indemnizaciones por paralización serán las siguientes, en función del tiempo:
Hora o fracción en primer día: 35,5 euros
Máxima en primer día: 355 euros
Hora o fracción en segundo día: 44,375 euros
Segundo día de paralización: 443,75 euros
Hora o fracción en tercer día y siguientes: 53,25 euros
Máxima en tercer día y siguientes: 532,51 euros