15/03/11 Publicada la ley de economía sostenible

Ha sido publicada en el Boletín Oficial de Estado la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. La Ley de Economía Sostenible, bajo el objetivo de impulsar la transformación del sector del transporte para incrementar su eficiencia económica, medioambiental, y la competitividad en el mismo, aborda determinados aspectos que influyen en el transporte de mercancías por carretera y de los que pasamos a enunciar:

Como aspecto principal hemos de destacar que en el artículo 92.Cuatro.2 en relación con el apartado 2 del art. 39 del Texto Refundido de la Ley de Impuesto de Sociedades, que permitía la deducción por la adquisición de vehículos ecológicos, tras constantes intentos por mantener la deducción a través de los contactos con el Gobierno y distintos grupos parlamentarios, no se ha conseguido sacar adelante las enmiendas planteadas al proyecto de Ley por CIU y el PP para continuar aplicando la deducción prevista en Impuesto sobre Sociedades.

Otros aspectos relacionados con el transporte de mercancías reguladas en el Titulo III Capítulo III: ‘Transporte y movilidad sostenible’:

Sección 1.ª establece los principios aplicables a la regulación del transporte (art.93):

Estos principios versan sobre la garantía de los derechos de los operadores y usuarios, la promoción de la competencia, la gestión eficiente y el fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético;

Se prevé llevar a cabo una clasificación periódica de los mercados de transporte, lo que se concreta en la disposición adicional tercera exigiendo una evaluación del grado de competencia existente en cada uno de los mercados y las propuestas de medidas para aumentar la competencia (art.94).

En dicho análisis se tendrá en cuenta el potencial de sustitución entre los distintos modos de transporte de cara a establecer la posibilidad de que los mismos sean prestados en competencia. Esta clasificación, que carecerá de valor normativo, servirá de guía para que las autoridades competentes puedan desarrollar y adaptar el marco regulatorio del sector transporte a los principios contenidos en esta Ley. La clasificación será objeto de revisión transcurrido un plazo de cinco años.

Los mercados de transporte se clasificarán de acuerdo a mercados de acceso libre, restringido, o mercados en los que no sea posible la competencia.

La clasificación de los mercados de transporte abarcará al menos el transporte de mercancías y de viajeros, los modos de transporte terrestre por carretera y ferroviario, marítimo y aéreo y toda la cadena de valor del transporte incluyendo la operación de la infraestructura de carreteras, ferrocarril, puertos y aeropuertos, los servicios ligados a la infraestructura, y la provisión de transporte.

La Sección 2.ª aborda medidas relativas a la planificación y gestión eficiente de las infraestructuras y servicios del transporte:

Se incorporan como objetivos la promoción de la competitividad, la cohesión territorial y la movilidad sostenible, esto es, el fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético y de la intermodalidad, así como las prioridades de la planificación estatal en la materia que se centran especialmente en el desarrollo del transporte ferroviario (art.97).

Se pretende impulsar la creación y mejora de los apartaderos y centros de cambio modal y actividades logísticas que propicien la reducción de los costes de operación del transporte, la mejora de la intermodalidad y la eficiencia del consumo energético (art.98).

El Ministerio desarrollará un sistema de información integrado sobre capacidad, uso y oferta de la red estatal de infraestructuras del transporte que permitirá la difusión de información sobre la oferta de servicios logísticos y de transporte disponible, a servicio de los oferentes, y cuya información deberá ser suministrada por los operadores y por la Administración dentro de un marco de colaboración.

La Sección 3.ª se ocupa de la movilidad sostenible:

Son principios de esta política el fomento de los medios de transporte de menor coste social, ambiental y energético, la participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad a la preservación del clima y la calidad ambiental (art 99-100).

La consideración de esos principios deberá realizarse en los planes de movilidad sostenible, que son conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos (art.101).

Fuente CETM

Transporte Profesional