El Parlamento ha aprobado un Real Decreto para otorgar ayudas directas a la adquisición de vehículos eléctricos, de forma total o parcial, mediante baterías cargadas a través de red eléctrica, con el fin de fomentar el desarrollo de la movilidad con este tipo de energía.
Las ayudas se concederán a la compra de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por leasing o leasing operativo de estos vehículos, cuyas solicitudes sean efectivas hasta el 1 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento de fondos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas personas físicas (en el caso de autónomos, deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas) y las entidades privadas con personalidad jurídica propia.
Los vehículos objeto de subvención se dividen en dos tipos: furgonetas N1 (con MMA igual o inferior a 3.500 kilos) y furgones N2 (con MMA entre 3.500 y 12.000 kilos). En cuanto al montante de las ayudas, en el primer caso, la cuantía de subvención alcanzará el 25% del precio de venta antes de impuestos (incluidas las baterías), mientras que para el segundo caso, habrá una subvención individual del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, con un máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía exclusivamente eléctrica sea superior a 60 kilómetros. Cuando el beneficiario amplíe flota, la ayuda se incrementará en un 15% entre el segundo y el quinto vehículo, un 20% entre el sexto y el décimo, ambos inclusive, y un 25% para el undécimo y siguientes.
La cuantía total de la subvención acumulada no podrá exceder de los 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera.