24/02/11 La UE obliga a las empresas a pagar a 30 días

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o prestación de servicios.

Los Estados miembros velarán por que, en las operaciones comerciales entre empresas, el acreedor tenga derecho a intereses de demorasin necesidad de aviso de vencimiento, en los casos en que el acreedor no haya recibido la cantidad adeudada a tiempo, a menos que el retraso no sea culpa del deudor.

En estos casos, el acreedor tendrá derecho al interés de demora a partir del día siguiente a la fecha de pago o al término del plazo de pago que se fije en el contrato.

Si no se fija la fecha o plazo de pago en el contrato, los Estados miembro velarán por que el acreedor tenga derecho a un interés de demora al vencimiento de cualquiera los plazos siguientes:

  • 30 días naturales después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente,
  • Si la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente resulta dudusa, 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios.
  • Si el deudor recibe la factura o solicitud de pago equivalente antes de los bienes o servicios, 30 naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios.

Si legalmente el contrato establece un procedimiento de aceptación o de comprobación en virtud del cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente, a más tardar, en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días naturales después de cada fecha.

Los Estados miembro velarán por que el plazo de pago fijado en el contrato no exceda de 60 días naturales, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor.

Prácticas abusivas

Los Estados miembro dispondrán de una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro si resulta manifiestamente abusiva para el acreedor, no sea aplicable o pueda dar lugar a una reclamación por daños.

Se considera que es manifiestamente abusiva una práctica o una cláusula si hay una desviación grave de las buenas prácticas comerciales, sea contraria de buena fe y actuación leal; la naturaleza del bien o servicio, o una cláusula contractual o práctica que excluya el interés de demora o la compensación por los costes de cobro.

Además, se permitirá a las organizaciones oficialmente reconocidas como representantes de empresas, o tengan interés legítimo en representarlas, el ejercicio de acciones ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que éstos resuelvan si las cláusulas contractuales o las prácticas resultan manifiestamente abusivas.

Los Estados miembro deberán transponer la Directiva a la legislación nacional, como muy tarde, el 16 de marzo de 2013.

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