Las empresas dedicadas al transporte de alimentos deberán inscribirse en el Registro Sanitario de su Comunidad Autónoma.
Dicha obligación afecta tanto al transporte de productos alimenticios a temperatura regulada como los restantes alimentos sin control de temperatura, así como los alimentos a granel.
En el BOE del pasado 8 de Marzo de 2011 se publicó el Real Decreto 191/2011, de 18 de Febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos en el artículo 2 del citado Real Decreto, se incluye la actividad de transporte entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción, como novedad con respecto a la normativa anterior que regulaba este Registro.
1. Justificación de la necesidad de registro en el ámbito de la seguridad alimentaria
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.
El transporte es una etapa de la cadena alimentaria, cuyos responsables están sometidos a unas condiciones generales y específicas dentro de las disposiciones en materia de seguridad alimentaria, siendo el contenedor/caja/cisterna donde se introduce la mercancía una pieza fundamental, aunque no sea considerada bajo el concepto de “establecimiento” del real decreto citado.
Dicha norma prevé, en su artículo 2, el registro en el RGSEAA de las empresas que desarrollan esta actividad, si bien no especifica las características precisas dentro de un sector tan variado. Por ello, respetando los criterios utilizados para el resto de empresas de la cadena alimentaria, se dan a continuación las directrices para el registro de la actividad de transporte.
2. Características de las empresas de transporte que son objeto de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de carácter estatal
– 2.1 No se trata de inscribir los vehículos o los contenedores; quienes se inscriben son las empresas o trabajadores autónomos titulares de éstos.
– 2.2 Se deben inscribir las empresas con sede social en España.
– 2.3 Se deben inscribir las empresas de transporte por el hecho de realizar el servicio a empresas alimentarias, independientemente de que sus vehículos o contenedores se utilicen para una amplia variedad de mercancías.
– 2.4 No se registrarán en el RGSEAA, sin perjuicio de registros de otro ámbito, las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio o al final de la cadena alimentaria. Esto significa:
· Transporte de productos primarios (esto es, materias primas), aunque su destino sea otro establecimiento dentro de la cadena alimentaria ya posterior a la producción primaria
· Transporte a domicilio contratado por el consumidor individual: Tanto las empresas de mensajería que solo den servicio al consumidor final como las empresas titulares de los establecimientos que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final aunque posean vehículos propios y realicen el reparto a domicilio. Éstas últimas dispondrán de registro autonómico en el ámbito de la seguridad alimentaria pero no por razón del reparto a domicilio.
3. Procedimiento para la inscripción e Identificación de las empresas de transporte en el catálogo del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
Las empresas de transporte en el momento de proceder a la comunicación ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación de su domicilio social (normalmente la Consejería de Sanidad), conforme al artículo 6 del Real Decreto citado y en la forma que disponga ésta, deberán indicar además de sus datos personales (nombre o razón social, NIF ó CIF y domicilio social) los tipos de transporte de alimentos que realiza dentro de la clasificación establecida en función del riesgo sanitario:
- Transporte de productos alimenticios a temperatura regulada (distintos de granulados, líquidos o en polvo, a granel).
- Transporte de productos alimenticios sin control de temperatura (distintos de granulados, líquidos o en polvo, a granel).
- Transporte de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel.
Todas las empresas de transporte quedarán incluidas bajo una clave (clave 40) de las diecinueve definidas a estos efectos en el catálogo de actividades de empresas objeto de registro. Dicha clave 40 engloba a las siguientes actividades: ALMACENISTAS, DISTRIBUIDORES, TRANSPORTISTAS, ENVASADORES E IMPORTADORES POLIVALENTES.