El día 1 de agosto ha entrado en vigor la nueva normativa que modifica las cotizaciones a la Seguridad Social a todos los trabajadores por cuenta propia. Se establece un aumento de la base mínima a 932,7 euros al mes, y de la base máxima que será de 3.803,7 euros.
Supone un aumento de 4 euros en la cuota a pagar por aquellos que coticen por la base mínima.
Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado han subido las cuotas mensuales que los trabajadores autónomos deben pagar a la Seguridad Social, pero especialmente a los mayores de 47 años.
La base cotización mínima de un autónomo que, a fecha de 1 de agosto, tuviera 48 años o más, aumenta hasta los 1.005,90 euros. También aumenta la base de cotización mínima para aquellos autónomos que hayan tenido contratado un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, hasta 1.199,10 euros al mes.
Para ATA y UPTA, las dos principales organizaciones nacionales que agrupan a la amplia mayoría de trabajadores autónomos, la propuesta asienta los pilares fundamentales para la citación en función de los ingresos reales del colectivo, a través de un sistema de tramos que beneficia de manera particular a las cotizaciones de los trabajadores autónomos con menos ingresos.
Además se crea un sistema más justo, ya que en su opinión ”el actual no tiene en cuenta ningún parámetro en la cotización, que puede ser igual para directivos con altos ingresos que hacen trabajos de consultoría con ingresos millonarios como para un autónomo o emprendedor sin recursos económicos«.
”Igualmente -indican- sería conveniente establecer un sistema de incentivos fiscales para aquellos autónomos que quieran elevar su base de cotización a la Seguridad Social, por encima de la mínima, en las mismas condiciones que tienen las aportaciones a los planes de pensiones privados, todo ello en el marco de una potencial reforma del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”.