El Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación de transporte de mercancías por carretera pretende convertirse en un instrumento que facilite las relaciones contractuales y fomente la observancia de las mejores prácticas en las transacciones comerciales entre transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores del transporte.
La progresiva liberalización del mercado europeo de transporte de mercancías por carretera, unida al desarrollo de la Unión Económica y Monetaria y a la previsible ampliación de la Unión Europea está determinando un fuerte incremento de los niveles de competencia en dicho mercado. No obstante, parece absolutamente aconsejable tratar de armonizar los principios de libre competencia y contratación con la existencia de vías de diálogo destinadas a mejorar el entendimiento y, consecuentemente, la eficiencia de los distintos agentes intervinientes en el mercado de transportes, lo que, indudablemente, se traducirá en una mayor eficiencia del mercando en su conjunto.
El Código de Buenas Prácticas Mercantiles pretende garantizar que las empresas adheridas al mismo se regirán en sus relaciones por los principios y reglas que en él se contienen, dotando así de un alto nivel de transparencia a las prácticas comerciales en el mercado de transportes. De conseguirse este objetivo, se habrán alcanzado, al menos, los siguientes fines:
- Evolución de las posiciones particulares de las partes intervinientes en la relación contractual hacia otras de mayor colaboración en la optimización de flujos de mercancías, gestión de tráficos de retorno y reducción del impacto medio ambiental de las operaciones logísticas, mejora de las condiciones de la seguridad vial, así como en la incorporación del servicio de transportes a la cadena de valor del producto transportado, como un elemento más de su producción y puesta en el mercado.
- Articulación de cada contrato de transportes en particular y de las prácticas mercantiles en que se sustenta el mercado de transportes en su conjunto alrededor de los principios de transparencia, no discriminación y reciprocidad, desde la convicción de que la transparencia del mercado es la base más firme de la eficiencia y seguridad jurídica de quienes en él intervienen y la manera más efectiva de evitar litigios.
- Autorregulación de las relaciones entre los agentes intervinientes en el mercado que, mediante el Código, habrán conseguido consensuar un marco de relaciones flexible pero firme sobre bases de racionalidad y progreso.
Conscientes de las ventajas anteriormente señaladas, el Comité Nacional del Transporte por Carretera y las Asociaciones representativas de empresas cargadoras AECOC, AEUTRANSMER y TRANSPRIME han acordado elaborar el presente Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación de transportes de mercancías por carretera, al que las empresas transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes podrán adherirse libremente.
La adhesión al Código implica únicamente el compromiso de respetar los principios y reglas que en el mismo se contienen en la práctica cotidiana de la empresa adherida, la cual, indudablemente, mejorará su imagen comercial a partir de ese momento tanto ante los demás agentes que intervienen en el mercado como ante sus propios clientes, asegurará un desarrollo más fluido de su actividad, elevará su nivel de competitividad y alcanzará un mayor grado de seguridad jurídica en sus relaciones mercantiles.
Fuente: Ministerio de Fomento del Gobierno de España
Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación de transportes de mercancías por carretera