El descanso de 45 horas fuera de la cabina desde el 1 de julio

ESPAÑA SANCIONARÁ EL DESCANSO SEMANAL EN CABINA A PARTIR DEL 1 DE JULIO CUANDO SUPERE LAS 45 HORAS

El Reglamento 561/2006, a pesar de que ya establecía la norma, no concretaba dónde debía realizarse el descanso; la nueva interpretación ofrecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohíbe permanecer en la cabina del camión para realizar el descanso semanal de 45 horas.

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La sentencia dictada el 20 de diciembre del año pasado ha sido incluida en la futura reforma del ROTT, la cual está ya en trámites para tener efectos a partir del próximo 1 de julio.

Con esta reforma sólo los periodos de descanso diarios y los descansos semanales reducidos pueden ser disfrutados por el transportista dentro de la cabina de su camión. Se sancionará a los conductores que realicen el descanso semanal ‘normal’ a bordo del camión. La gravedad de la infracción variará en función del tiempo de descanso realizado de forma inadecuada en la cabina: a mayor tiempo, mayor sanción.

Esta medida ya se encuentra en vigor en diferentes países como Francia, Bélgica, Holanda, Alemania o Reino Unido, y su implantación ha sido dirigida para luchar contra la competencia desleal ejercida por empresas deslocalizadas en terceros países, principalmente del este europeo. La contratación por parte de estas empresas se realiza de manera precaria, con conductores que viven prácticamente en el camión.

 

Recordamos en la imagen inferior los Tiempos de Conducción y Descanso, porque el buen conductor no es siempre el que arranca antes.