El Gobierno adapta el reglamento de la Ley de Transporte Terrestre a la ‘Ley Omnibús’ — 16 de julio de 2010

MADRID, 16 Jul. (EUROPA PRESS) –

El Consejo de Ministros aprobó hoy por Real Decreto el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el objetivo de adaptarlo a lo establecido por la norma legal conocida como ‘Ley Ómnibus’, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En el proceso de elaboración del Real Decreto, el Ministerio de Fomento ha tenido en cuenta las posiciones expresadas por el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), el Consejo Nacional de Transportes Terrestres (CNTT) y las respectivas direcciones de Transportes de las comunidades autónomas.

La práctica totalidad de las modificaciones que se introducen en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres mediante la norma aprobada son de carácter técnico y paralelas a las que han afectado a la propia Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por el artículo 21 de la citada Ley ‘Ómnibus’.

ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS.

Por lo que al arrendamiento de vehículos con conductor se refiere, se mantienen sin modificación alguna los requisitos exigidos actualmente para el ejercicio de la actividad.

La principal novedad normativa afecta a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, para la que la que se suprime la exigencia de autorización, si bien se mantiene y sigue vigente la regulación relativa al ejercicio de la actividad y al uso de vehículos arrendados.

Por último, el Real Decreto aprobado hoy suprime las referencias a las autorizaciones de los centros logísticos y de transporte y la regulación de los centros de información y distribución de cargas, en línea con las modificaciones ya aprobadas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.