Hoy jueves 20 de Agosto entran en vigor las principales medidas incluidas en el Paquete de Movilidad relativas a los tiempos de conducción y descanso y utilización del tacógrafo. En España, más de la mitad de las infracciones en materia de transporte por carretera son debidas a incumplimientos de la regulación de tiempos de conducción y descanso y uso inadecuado del tacógrafo.
Desde que en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 31 de Julio se publicaron definitivamente las diferentes normas legales que incluyen el denominado Paquete de Movilidad, en concreto, la Directiva sobre el desplazamiento de conductores, el Reglamento de Acceso al mercado de transporte y el Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso, de las que se hacen eco asociaciones como Fenadismer.
Desde hoy se aplicarán las modificaciones aprobadas en relación a los tiempos de conducción y descanso. Por lo que se refiere a las novedades introducidas en la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores y el Reglamento de Acceso al mercado de transporte no entrarán en vigor hasta el año 2022, incluyendo medidas para el control de las empresas buzón y limitación del cabotaje.
En materia de tiempos de conducción y descanso y utilización del tacógrafo, las principales novedades aprobadas son las siguientes:
- La pausa de 45 minutos se puede hacer con el vehículo en marcha: ante los diferentes criterios que sobre esta cuestión tenían los Estados miembros, se clarifica que la exigencia de que el conductor haga una pausa de 45 minutos cada 4.5 horas de conducción podrá hacerse a bordo del vehículo con el vehículo en marcha en caso de conducción en equipo (doble tripulación) a condición de que el conductor que hace la pausa no se dedique a asistir al que conduce.
- Se prevén descansos semanales más flexibles en transporte internacional: se permite que el conductor realice dos descansos semanales reducidos consecutivos (esto es, de al menos 24 horas), sólo si son tomados fuera de su país de establecimiento, y siempre que en cada cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales (es decir, de al menos 45 horas). Dicha reducción de descanso deberá compensarse en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal. Se considera que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de su empresa y fuera del lugar de residencia del conductor.
- Se prohíbe el descanso en cabina en descansos semanales normales: dicha prohibición, ya refrendada en su día por el Tribunal de Justicia de la UE, establece la no realización del descanso semanal a bordo del vehículo, siempre que se trate de un descanso semanal normal ( esto es, el superior a 45 horas) estableciéndose como novedad que necesariamente el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión en un alojamiento adecuado y asumir los gastos que esto ocasione.
- Se pueden ampliar 1 ó 2 horas el límite máximo de conducción diaria o semanal: a fin de que los conductores puedan pasar más tiempo en casa, podrán superar el tiempo máximo de conducción diario (9 o 10 horas) y semanal (56 horas) en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal. Asimismo, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal. En ambos casos, deberá seguir respetándose el tiempo máximo de conducción bisemanal (90 horas).
- Los conductores deben regresar a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas: La empresa de transporte organizará el trabajo de sus conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de trabajo del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido. Si el conductor ha tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación, esto es, en la tercera semana. La empresa deberá documentar la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.
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¿Cuantos días de registro del tacógrafo debe llevarse a bordo del vehículo?: el nuevo Reglamento amplía el período de comprobación a bordo de los vehículos desde los actuales 28 días hasta los 56 días. Sin embargo, dicha exigencia legal no entrará en vigor hasta el 31 de Diciembre de 2024, por lo que hasta esa fecha seguirá siendo exigible llevar a bordo los registros de los últimos 28 días.Por ello, cuando un conductor conduzca un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de un agente de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores. Asimismo si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá mostrar su tarjeta de conductor así cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico.
- Nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación: el tacógrafo inteligente de segunda generación permitirá registrar el lugar donde se inicia el trabajo diario, los cruces de fronteras, las labores de carga y descarga, el seguimiento de la conducción acumulada cada tres horas y el lugar de finalización del periodo de trabajo diario. Dicho aparato será instalado en todos los vehículos de transporte nuevos una vez que la Comisión europea defina sus especificaciones técnicas en los próximos 12 meses, estimándose que en los siguientes 2 años, estos es, como límite antes de Agosto de 2023, los vehículos que se matriculen deberán ir equipados con los nuevos tacógrafos.
- Sustitución de los actuales aparatos tacógrafos: El Reglamento europeo establece un plazo transitorio para la sustitución de los vehículos que vayan equipados con tacógrafos de anterior generación sólo si realizan transporte internacional, aunque España podría ampliar la obligación de sustitución también a los que realicen transporte nacional. Así los vehículos que lleven instalado un tacógrafo analógico o digital no inteligente, esto es, anterior al 15 de junio de 2019, tendrán la obligatoriedad de instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación antes de Diciembre de 2024. Y los vehículos que lleven instalado un tacógrafo inteligente de primera generación deberán sustituirlo por el de segunda generación antes de Agosto de 2025.
- Tacógrafo obligatorio para los vehículos ligeros de más de 2.5 tns: los vehículos ligeros entre 2.5 y 3.5 toneladas de MMA, que en la actualidad está exentos de ir provisto de aparato tacógrafo, deberá instalarlo antes de Julio de 2026 si realizan transporte internacional, aunque España podría valorar la posibilidad de hacerlo extensivo también al transporte nacional en nuestro país.
- Obligación de registrar en el tacógrafo cada vez que se cruce una frontera: dicha obligación se exigirá a partir del 2 de febrero de 2022. En el caso de que el aparato tacógrafo no lo registre automáticamente, el conductor deberá hacerlo manualmente al principio de la primera parada del conductor lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado. Si el vehículo va en un tren o transbordador tal anotación la hará en la estación de tren o puerto de llegada.
Fuente: diariodetransporte.com
https://youtu.be/4qNJ_7wE2Ow