Saltar al contenido

Tráfico aconseja no leer el correo y borrarlo

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha alertado este lunes a través de su cuenta de Twitter de una estafa a los conductores a través de su correo electrónico en el que en nombre, supuestamente, de Tráfico, les notifican una multa de 1.530 euros.

La DGT asegura que este tipo de comunicaciones por correo electrónico esconden un timo, pues los únicos modos de notificación de Tráfico son o bien por correo postal o a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) para la cual se requiere el DNI electrónico.

Fuentes de este organismo han explicado que este tipo de estafas se reactivan cada cierto tiempo, por lo que aconsejan no abrir el correo recibido y borrarlo.

En el caso de la estafa, la DGT advierte en su Twitter (@DGTes) que los timadores remiten un breve correo electrónico con su anagrama, en el que informan de un supuesto número de denuncia y un texto que dice: «Señor conductor. Se notifica a usted que presenta una denuncia por foto multa, valor de la sanción 1.530 euros (mil quinientos treinta euros)».

Acompaña a la notificación un enlace para hacer efectivo el pago de la supuesta denuncia que Tráfico insiste en que es falsa.

Fuente: lasprovincias.es

El ROTT no exige bachillerato para los conductores, no podría hacerlo. Lo exige para los transportistas que quieran acceder al título de competencia profesional desde el 23 de febrero.

Los conductores profesionales no necesitan disponer de bachillerato ni de ninguna otra titulación académica para poder ejercer su actividad. El ROTT no ha introducido ninguna novedad en este sentido, a pesar de lo que publican algunos medios de comunicación.

Muchos os preguntaréis el porqué de esta noticia. No os habrá llegado la “contaminación” de algunos medios de comunicación generalistas que han empezado a difundir la alarma entre el sector del transporte porque, afirman, el ROTT exige que los conductores dispongan del bachillerato, lo que llevaría a dejar sin trabajo a cientos de miles de conductores y crear la alarma en las empresas, que ya de por sí tienen serios problemas para encontrar conductores profesionales.

Entendemos que el origen de esta falsa y equivocadísima información está en la ignorancia: alguien ha confundido el Certificado de Competencia Profesional con el Certificado de Aptitud Profesional. Y aprovechamos para recordar que se usa indistintamente la denominación de título de transportista, capacitación o competencia profesional. Todo hace referencia a lo mismo, al título que te permite ser titular de una empresa de transporte, no te habilita para conducir, para eso están los carnés de conducir y el CAP o Certificado de Aptitud Profesional.

El primero es el antiguo título de capacitación, necesario para ser titular de una tarjeta de transporte, para ser transportista por lo tanto, y para el que desde el 23 de febrero se exige disponer de bachillerato o equivalente para poder acceder a las pruebas para obtenerlo. Pero no es para conductores, es para transportistas. A menudo, conductor y transportista son la misma persona, en el caso de los autónomos, pero de todas formas no hay confusión alguna. La competencia profesional permite ser titular de una tarjeta y de una actividad económica.

Sin embargo, el Certificado de Aptitud Profesional, o CAP, es obligatorio para los conductores profesionales (carnés C, C+E…), que solo tienen que disponer del carné de conducir correspondiente. Y creo que todos sabemos que para obtener este tipo de carné de conducir no se exige ningún nivel mínimo de estudios.

En cuanto al CAP, los conductores lo tienen que obtener cuando sacan el carné de conducir profesional y renovarlo cada cinco años.

El nuevo ROTT, en vigor desde el 23 de febrero pasado, obliga a disponer del título de bachillerato o equivalente a todos los que quieran obtener el título de competencia profesional a partir de esa fecha. Pero no se les exige a los anteriores. Los que tengan la capacitación o competencia profesional reconocida y no tengan título de bachiller o equivalente, no pierden su título. Y en el caso de los autónomos, cuando son ellos mismos los que aportan el título de transportista, pueden seguir ejerciendo la actividad sin problemas y sin periodos transitorios.

Las sociedades sí tienen que adaptarse a esta exigencia y las personas que aportan el título de transportista (competencia profesional) deben disponer al menos del título de bachiller. Pero no así los autónomos, que pueden seguir con el mismo capacitado, contratado o él propio autónomo, aunque no tenga el título de bachiller. Solo tendrán que adaptarse a esta exigencia si el capacitado actual cesa por renuncia voluntaria, jubilación, incapacidad, etc.

Fuente: fenadismerencarretera.com