Bruselas, 8 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró hoy ilegal la exigencia de la normativa española que obliga a las empresas a tener un mínimo de 3 vehículos para acceder por primera vez al sector del transporte pesado de mercancías.
En una sentencia publicada este jueves, la corte con sede en Luxemburgo subraya que del reglamento comunitario se desprende que cualquier compañía con al menos un vehículo, «debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto» del establecido en esa disposición.
El TJUE se pronuncia en ese sentido a raíz de una denuncia de la Comisión Europea (CE) contra España por un posible incumplimiento de la reglamentación europea de 2009 sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista.
Antes de recurrir a la Justicia, el Ejecutivo comunitario había iniciado un procedimiento de infracción contra España y solicitado tanto aclaraciones como modificaciones a la ley del país.
Sin embargo, el Estado miembro insistió en que su normativa se ajustaba a la legislación europea, pues se trataba de un requisito «adicional», además de «proporcionado y no discriminatorio».
Como España no cambió la ley, Bruselas optó por presentar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Si bien el reglamento comunitario permite a los países imponer a las empresas «requisitos adicionales» para ejercer como transportista por carretera, el TJUE recalca que la exigencia de los tres camiones supone un incumplimiento de la ley europea, ya que la cantidad de vehículos está ya fijada en un artículo de la propia normativa.
La sentencia también condena a España a pagar las costas del juicio.
En un comunicado, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) aseguró que la sentencia de Luxemburgo va a suponer una modificación «muy sustancial» de la actual estructura empresarial del sector, «cuyas consecuencias son imprevisibles y preocupantes respecto de la actual configuración y composición del sector».
También recalcó que la decisión del TJUE obligará a alterar el proyecto de reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que en la actualidad tramitaba el Ministerio de Fomento, «en especial, en lo relativo a los requisitos de acceso a la actividad del transporte por carretera».
«Afectará no sólo al transporte de mercancías sino también al transporte de viajeros en autobús, debiendo eliminarse en consecuencia los actuales requisitos de flota mínima para acceder al sector, establecidos en tres camiones en el transporte de mercancías y en cinco autobuses en el transporte de viajeros», concluyó esa federación.
(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)