Nueva normativa de estiba para la carga de camiones

Hasta la fecha, prácticamente no ha existido regulación alguna al respecto de cómo asegurar la carga sobre el camión. De hecho, la única normativa hasta ahora en todo nuestro reglamento jurídico era el Reglamento General de Circulación, el Real decreto 1428/2003 que, muy brevemente, en su artículo 14 indicaba lo siguiente:

“La carga transportada en un vehículo debe estar dispuesta, y si fuera necesario sujeta, de tal forma que no se pueda arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa, comprometer la estabilidad del vehículo o producir ruido u otras molestias que puedan ser evitadas.”

 

 

Este vacío normativo ha supuesto un descontrol durante años, que ha desembocado en una alta tasa de accidentes. De hecho, se estima que entre el 25% y el 45% de los accidentes de transporte de mercancías tienen que ver con una mala estiba de la carga.

Esta nueva norma, que fue publicada el pasado mes de junio en el Boletín Oficial del Estado, es el Real decreto 563/2017 de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen por territorio nacional, tanto de transporte de mercancías como de viajeros con capacidad para 8 plazas además de la del conductor, y que afecta igualmente a los remolques.

 

Un ejemplo se da en el caso de la sujeción, ya que se concreta que deberá ser capaz de soportar en el sentido de la marcha unas fuerzas de aceleración o desaceleración equivalentes al peso de la carga multiplicado por 0,8 (en las fuerzas en sentido lateral el factor de multiplicación será 0,5).

 

Con este nuevo reglamento se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2014/47 de la UE y, como principal novedad, se regulan los criterios técnicos y objetivos de la sujeción de la carga en el transporte, recogiendo en la norma las recomendaciones técnicas existentes. Por tanto, es una regulación muy concreta y cuantificable frente al subjetivismo y poca precisión de la regulación actual.

El anexo a la norma detalla las normativas técnicas aplicables:

  • – EN 12195‐1 Cálculo de las fuerzas de amarre.
  • – EN 12640 Puntos de amarre.
  • – EN 12642 Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos.
  • – EN 12195‐2 Cinchas de amarre de fibras sintéticas.
  • – EN 12195‐3 Cadenas de amarre.
  • – EN 12195‐4 Cables de acero de amarre.
  • – ISO 1161, ISO 1496 Contenedor ISO.
  • – EN 283 Cajas móviles.
  • – EN 12641 Lonas.
  • – EUMOS 40511 Postes‐Teleros.
  • – EUMOS 40509 Empaquetado para transporte.

 

Esta nueva ley ha entrado en vigor en mayo de este año y la DGT ya se ha comprometido a realizar más de 15 mil inspecciones técnicas al año (el 5% del total de los vehículos matriculados en España anualmente). La Guardia Civil ha estado recibiendo ya la preparación necesaria para estar adaptada a la nueva normativa.

 

A partir de ahora las deficiencias se calificarán en tres categorías:

  • Leves: aquellas en las que la carga se encuentra sujeta correctamente pero cabría la formulación de recomendaciones en materia de seguridad.
  • Graves: aquellas en las que la carga no ha sido sujeta suficientemente y cabe la posibilidad de vuelco o desplazamiento significativo de toda, o de parte de la misma.
  • Peligrosas: aquellas en las que se ponga en peligro directo la seguridad del tráfico debido a la pérdida de la carga o de partes de la misma, si bien por un peligro derivado de la carga o por poner en peligro inmediato a las personas.

 

A partir de ahora, deja de establecerse la responsabilidad de la carga y de su aseguramiento al cargador.  La nueva ley de estiba sugiere la utilización de fichas de estiba homologadas (como las HDZ). De esta forma será el transportista el responsable de su presentación, en el caso de que sea él quien realice la carga -o se realice así por uso o costumbre-. Estas fichas especifican qué vehículo se está usando y los requisitos sobre el número de cintas, la técnica empleada para su amarre, los útiles y el trincaje necesarios, la tensión precisa para contrarrestar las fuerzas de aceleración y desaceleración, etc.

Igualmente, para hacer cumplir esta nueva normativa se ha dotado a la Guardia Civil de las herramientas necesarias para poder parar a vehículos y comprobar si cumplen esta directiva. Para los análisis más técnicos se contará con “unidades móviles de inspección” o se podrá acudir a la ITV más próxima, a fin de escrutar los aspectos más minuciosos. En estas inspecciones se podrá valorar el equipo de frenado, la dirección, la visibilidad, el estado del chasis, las emisiones, etc.

Al margen de las consecuencias administrativas que puede conllevar el incumplimiento de esta normativa en forma de sanciones económicas o inmovilización del vehículo en los casos más graves, lo que adquiere mayor trascendencia es que afectará de forma paralela a materias como son la prevención de riesgos laborales, la responsabilidad civil, la responsabilidad laboral o incluso penal por los daños derivados de una inadecuada estiba.

Es por tanto muy importante a tener en cuenta las consecuencias que en caso de accidente se derivarían de esta nueva normativa, puesto que si se detectase que la carga del vehículo no fuese acorde con lo establecido podría considerarse negligencia o dolo, y tener graves consecuencias para los empresarios, derivando en sanciones económicas, recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad en el trabajo e, incluso, pudiendo llegar a ser calificado como delito.