El nombre técnico de este tributo es “Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos” (IVMDH). Grava la compra de combustible por parte del consumidor final.
El Gobierno lo empezó a aplicar, en coordinación con las CCAA, el 01 de Enero de 2002 y estuvo en vigor hasta el pasado 31 de Diciembre de 2012.
La reclamación del céntimo sanitario puede hacerse por dos vías:
1. SOLICITUD DE INGRESOS INDEBIDOS A LA AGENCIA TRIBIUTARIA:
- Prescribe a los 4 años
- Necesarias Facturas de compras (de 4 años de antigüedad)
2. RECLAMACION POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO:
•Fecha límite para reclamar 27/02/2015
•Se pueden reclamar los 10 años
•Mejor si hay facturas (la ley permite solicitar pruebas para justificar el perjuicio causado).
Tarifas en cualquiera de los dos casos:
A. VIA ADMINISTRATIVA (se pedirá autorización para presentar la reclamación)
FIJO: un 4% de la cantidad a reclamar con un mínimo de 200 € + IVA
VARIABLE: un 11% de la cantidad recuperada.
B. VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (tasas y poder notarial no incluido)
FIJO: un 4% de la cantidad a reclamar con un mínimo de 500 € + IVA
VARIABLE: un 16% de la cantidad recuperada
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– 5% DTO. USUARIOS REGISTRADOS
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DVUELTA:
Las dos vías son compatibles (se puede recurrir por ambas vías a la vez) pero son servicios distintos, y se prestarían por separado.
Las diferencias entre uno y otro es que el primero debe de ser una vía más rápida en su resolución, pero son cuatro años a reclamar en los que el último ya no se aplicó el céntimo. La segunda vía se prevé más lenta, pero son 10 los años a reclamar, por lo que la cuantía a recuperar es mayor.