Las empresas de transporte y taxi beneficiarias del gasóleo profesional tienen hasta el 31 de marzo para declarar los kilómetros recorridos durante 2012 ante la Agencia Tributaria. De este modo, podrán recuperar lo pagado de antemano en concepto de céntimo sanitario.
Continúa vigente la obligación para las empresas de transporte por carretera y taxis dadas de alta en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional de comunicar los kilómetros que han realizado durante el pasado ejercicio a laAgencia Tributaria.
El importe que se devuelve por el gasóleo profesional se calcula por la diferencia entre el Impuesto General de Hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Los transportistas tienen un beneficio por ser empresas, por lo que pueden obtener una deducción a través del gasóleo profesional.
Además, la Agencia Tributaria también devuelve a los transportistas y taxistas el recargo autonómico del céntimo sanitario (entre 1,2 y 4,8 céntimos por litro) sobre los carburantes en las comunidades autónomas que lo tienen activo y lo devuelven al transporte por carretera. Es el caso de Asturias, Cantabria, Navarra, Castilla y León, Castilla la Mancha, Baleares y Comunidad Valenciana y Murcia. Extremadura también devuelve por este concepto, aunque no en su totalidad (80%) y Cataluña sólo lo devuelve a las empresas ubicadas en su territorio, no al resto de empresas que repostan en la región.
Las comunidades autónomas que no lo devuelven son Madrid, Galicia y Andalucía. El resto de comunidades (País Vasco, Aragón, La Rioja y Canarias) no lo aplican.
Fuente: Raquel Arias – TransporteProfesional.es