Para vehículos de MMA superior a 20 toneladas la fórmula a aplicar es: P= G x P x 0,3/100
P= Cantidad en que el transportista podrá incrementar el precio contratado en su factura.
G= Índice de variación del precio medio del gasóleo publicado por la Administración entre la fecha de celebración del contrato y la de realización del transporte. Se introduce en la fórmula el resultado de (G-100) en número entero, de manera que, cuando el índice ha subido incorpora un incremento y si ha descendido supone una disminución en la fórmula.
P= Precio del transporte establecido al contratar.
Para el cálculo de las variaciones de precio se aplica el índice publicado en Fomento en este enlace.
Variación semanal de los precios del gasóleo en España
En la práctica, por tanto, se puede repercutir, es decir, actualizar (tanto al alza o a la baja) el precio del transporte en un 30% de la variación del precio del gasóleo desde que se fijó dicho precio y hasta que se ejecuta el servicio.
La Ley 15/2009 es dispositiva y supletoria por lo que si las partes (cargador o porteador) no han pactado otra cosa expresamente DICHA CLAUSULA QUEDA INCORPORADA AUTOMÁTICAMENTE A TODOS LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE (Y LOGÍSTICA).
Yendo un poco más allá, se prevee incorporar en la LOTT, Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y, de forma imperativa, en su contrato de Transporte la cláusula de estabilización del precio del gasóleo “sin posibilidad de pacto en contra”, logrando así la obligatoriedad de la revisión del precio del transporte por la variación del precio del gasóleo, y tomando como referencia la variación del precio del carburante habida en los últimos 12 meses.
Si tu cargador actual no cumple con la normativa vigente en los contratos de transporte con estas condiciones o la denominada «Clausula del Diesel», HAZTE SOCIO.