¡Menos impuestos al diesel!

El gasoil sigue por las nubes mientras toda Europa se ve inmersa en un incremento de precios masivo debido a la inflación disparada este mes de marzo, acuciada por la guerra de Ucrania y el encarecimiento de la energía. Países vecinos como Francia o Portugal han empezado ya a tomar medidas para que los carburantes no colapsen sus respectivos sistemas productivos.

FRANCIA. Este fin de semana anunció que el precio del carburante será subvencionado en 15 céntimos el litro para todo tipo de combustible, suponiendo un gasto de 2.000 millones de euros para el Estado. Además ha solicitado un esfuerzo a las petroleras y a los distribuidores de energía para bajar el precio final en cinco céntimos por litro. «Llenando un depósito de 60 euros, se podrán ahorrar 9», Jean Castex (entrevista a «Le Parisien»)


Si el depósito medio de un camión galo es de 800 litros estamos hablando de un ahorro mínimo de 120 euros por llenar nuestro camión, sin contar otros 40 euros más si llega la solicitada rebaja a las petroleras

POLONIA. El 1 de febrero entró en vigor una bajada del IVA del combustible desde el 23% hasta el 8% a pesar de que los precios del combustible en el país en aquel momento estaban entre los más bajos del bloque comunitario.

PORTUGAL.  Desde noviembre devuelve 2 céntimos para la gasolina y 1 para el diésel, pero a partir de ahora ajustará los valores semanalmente.

IRLANDA Y POLONIA. El 10 de marzo anunció rebajas en el precio del litro de la gasolina, el diésel y el diésel «verde» en 20, 15 y 2 céntimos de euro respectivamente. 320 millones.

En España pagamos casi la mitad de impuestos por los combustibles. Esto esta suponiendo la ruina de las familias, autónomos, peluquerías, bares, agricultores y propietarios de pequeños negocios, ya no sólo para el transporte. Mientras tanto, Hacienda está ingresando más de 250 millones al mes por la subida de carburantes según explica un petición con ya más de 100 mil firmas recogidas en change.org. Desde TransporteSostenible.com os animamos a firmar la petición «Que nadie elija entre calefacción o comida caliente: ¡Menos impuestos a los combustibles!».

Respetamos a todo aquel que ejerce su derecho a la huelga y, por supuesto también, a aquel que decide trabajar sin entrar en motivos. No nos parece muy sensato dañar vehículos o faltar el respeto a los transportistas que eligen esta segunda opción. Seguramente aquel que estos días trabaja es, bien por que es un conductor asalariado, o bien porque es un empresario que ha sabido, o podido, repercutir el incremento del precio del carburante en el precio de sus servicios.

Sabemos que nada es fácil y que acomodarse es algo que todos buscamos, pero no es hora de dormirse en los laureles si queremos que las cuentas nos sigan saliendo. Normalmente, la reclamación de este incremento no nos va a llover del cielo, debemos solicitarla ya que se encuentra estipulado por ley (LOTT) que en caso de un incremento o detrimento de al menos un 5% en el precio del carburante, el precio del viaje podrá verse repercutido.

Ley 15/2009. Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo.

1. En los transportes por carretera, salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.

Las partes pueden pactar que no se actualizará el precio del trasporte o que se actualizará mediante otro sistema, fórmula o índice pero si no han pactado dicha alternativa todo contrato queda sujeto a esta cláusula.

En la actualización de 2008 (ORDEN FOM/2184/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 1997, BOE de 25 de julio) quedaron así redactadas respecto al asunto que nos ocupa:

«Salvo que las partes hayan pactado otro distinto mediante contrato o carta de porte el precio a aplicar a un servicio será el usual para el lugar y momento en que el porteador reciba las mercancías. El precio usual equivaldrá al coste que para ese tipo de transporte venga determinado en el último Observatorio de Costes publicado por el Ministerio de Fomento.

Cuando entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte el precio del gasóleo hubiese aumentado el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar una fórmula según el tipo de vehículo».


Para vehículos de MMA superior a 20 toneladas la fórmula a aplicar es: P= G x P x 0,3/100

P= Cantidad en que el transportista podrá incrementar el precio contratado en su factura.

G= Índice de variación del precio medio del gasóleo publicado por la Administración entre la fecha de celebración del contrato y la de realización del transporte. Se introduce en la fórmula el resultado de (G-100) en número entero, de manera que, cuando el índice ha subido incorpora un incremento y si ha descendido supone una disminución en la fórmula.

P= Precio del transporte establecido al contratar.

Para el cálculo de las variaciones de precio se aplica el índice publicado en Fomento en este enlace.

En la práctica, por tanto, se puede repercutir, es decir, actualizar (tanto al alza o a la baja) el precio del transporte en un 30% de la variación del precio del gasóleo desde que se fijó dicho precio y hasta que se ejecuta el servicio.

La Ley 15/2009 es dispositiva y supletoria por lo que si las partes (cargador o porteador) no han pactado otra cosa expresamente DICHA CLAUSULA QUEDA INCORPORADA AUTOMÁTICAMENTE A TODOS LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE (Y LOGÍSTICA).

Yendo un poco más allá, se prevee incorporar en la LOTT, Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y, de forma imperativa, en su contrato de Transporte la cláusula de estabilización del precio del gasóleo “sin posibilidad de pacto en contra”, logrando así la obligatoriedad de la revisión del precio del transporte por la variación del precio del gasóleo, y tomando como referencia la variación del precio del carburante habida en los últimos 12 meses.

Si tu cargador actual no cumple con la normativa vigente en los contratos de transporte con estas condiciones o la denominada «Clausula del Diesel», HAZTE SOCIO.

 

¡Buena ruta!