«En España se asimila con normalidad la cultura de la morosidad»

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, PMcM, ha aplaudido el anuncio del Reino Unido de crear un régimen sancionador para las grandes compañías que no paguen en plazo a sus proveedores, e insta a España a que siga el ejemplo británico e implemente urgentemente el régimen sancionador contra la morosidad.

Para la PMcM, se trata de “un hito histórico que tome este tipo de medidas un país como Reino Unido, en el que la gran mayoría de las empresas pagan sus facturas a tiempo y donde en los cinco últimos años se ha reducido a la mitad la cantidad adeudada en pagos atrasados”, según palabras de su presidente, Antoni Cañete.

El presidente de la PMcM afirma que su análisis corrobora “en cierta manera lo que viene denunciando la PMcM sobre que en España se acepta y se asimila con cierta normalidad la cultura de la morosidad”.

A pesar de que el 49% de las empresas españolas asegura conocer la directiva europea sobre morosidad, solo el 14% aplica a sus clientes intereses de demora por retrasos en los pagos. Asimismo, casi el 70 % de los encuestados consideran que la legislación no ha mejorado los plazos, y un 46 % que un régimen sancionador mejoraría la situación.

Conscientes del gran impacto que los retrasos en los pagos pueden tener en la capacidad de una pequeña empresa para planificarse, invertir y crecer, en Reino Unido han sabido comprender que poner fin a la cultura de la morosidad impulsa la productividad de las PYMEs, elimina barreras al crecimiento y mejora el flujo de efectivo”, añade Cañete.

El presidente de la PMcM ha recordado a los grupos parlamentarios la necesidad de que en cuanto se forme Gobierno “se agilice” el trámite en el Congreso de la Proposición de Ley de Refuerzo de Lucha contra la Morosidad.

La nueva ley traerá consigo un régimen sancionador que multará a las empresas morosas, “un punto de inflexión que seguro reducirá la lacra de la morosidad en nuestro país; no olvidemos que España es el país de la UE con los plazos de pago más largos, según el último informe de la Comisión Europea”.

La Plataforma recuerda que es “de vital importancia” que se mantenga la norma imperativa que establece el artículo 4.3 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, que prohíbe pactar una ampliación del plazo de pago en las operaciones comerciales por encima de los 60 días naturales. Asimismo, reclama que esta norma imperativa se haga extensiva al artículo 17 (“Pagos a los proveedores” de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista), “puesto que en la actualidad este artículo no fija ningún límite temporal para pactar un plazo de pago con los proveedores cuando los productos no son de alimentación ni de gran consumo”.

Respecto al retraso intencionado en los pagos, este ocupa la tercera posición. Concretamente, el 38% de los encuestados consideran que los retrasos en los pagos se deben principalmente a problemas financieros, un 29% lo achaca a temas administrativos, mientras que los retrasos intencionales alcanzan el 23%.

El régimen sancionador es, de lejos, la medida que los encuestados consideran fundamental para mejorar la morosidad, el 46 %, mientras que un 15 % opina que habría que obligar a las empresas a publicar sus plazos de pago reales. Usar información comercial es la primera medida adoptada para luchar contra la morosidad. Casi el 50% de las empresas cuentan con una política de cobro o un departamento especializado.