Respetamos a todo aquel que ejerce su derecho a la huelga y, por supuesto también, a aquel que decide trabajar sin entrar en motivos. No nos parece muy sensato dañar vehículos o faltar el respeto a los transportistas que eligen esta segunda opción. Seguramente aquel que estos días trabaja es, bien por que es un conductor asalariado, o bien porque es un empresario que ha sabido, o podido, repercutir el incremento del precio del carburante en el precio de sus servicios.
Sabemos que nada es fácil y que acomodarse es algo que todos buscamos, pero no es hora de dormirse en los laureles si queremos que las cuentas nos sigan saliendo. Normalmente, la reclamación de este incremento no nos va a llover del cielo, debemos solicitarla ya que se encuentra estipulado por ley (LOTT) que en caso de un incremento o detrimento de al menos un 5% en el precio del carburante, el precio del viaje podrá verse repercutido.
Ley 15/2009. Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo.
1. En los transportes por carretera, salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.
Las partes pueden pactar que no se actualizará el precio del trasporte o que se actualizará mediante otro sistema, fórmula o índice pero si no han pactado dicha alternativa todo contrato queda sujeto a esta cláusula.