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La obtención del título de transportista en España ha cambiado en los últimos años, y en 2023 se espera que sea más fácil y accesible que nunca. A través de la capacitación y el examen de transportista, cualquier persona interesada en trabajar en el sector del transporte podrá obtener su título y trabajar legalmente como transportista.

¿Cómo obtener tu título de transportista en 2023?

Según la legislación española, para obtener el título de transportista es necesario aprobar un examen, el cual consta de una parte teórica y otra práctica. Sin embargo, no es obligatorio haber realizado un curso de capacitación previo.

En términos de convocatorias, la normativa establece que las comunidades autónomas deben garantizar una convocatoria abierta, lo que significa que en cualquier momento el alumno puede solicitar ser examinado y la comunidad autónoma debe proporcionar una fecha para el examen.

Sin embargo, en los últimos años, ha habido diferencias significativas entre las comunidades autónomas en cuanto a la frecuencia de las convocatorias y el nivel de dificultad del examen. Según Rafa Soto, de Transporte y Movilidad, aunque el nuevo formato del examen establecido para 2022 ha mejorado esta situación, todavía hay diferencias entre comunidades autónomas en cuanto a la frecuencia de las convocatorias y el nivel de dificultad del examen.

¡La capacitación es esencial!

La capacitación previa al examen es esencial para asegurar que los aspirantes a transportistas estén bien preparados para el examen. Es importante asegurarse de que se está tomando un curso de capacitación de calidad y que se están cubriendo todos los temas necesarios para aprobar el examen.

En resumen, para obtener tu título de transportista en España en 2023 debes:

  • Aprobar el examen transportista
  • Haber realizado un curso de capacitación previo (opcional)
  • Cumplir con todas las normativas establecidas por las comunidades autónomas.

Asegúrate de estar bien informado y de elegir un curso de capacitación de calidad para tener éxito en el examen.

Redacción: el equipo de SMILE TRUCKER SL

El ROTT, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, va a ser impugnado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, la CNMC, ya que no está conforme con el requisito de antigüedad máxima de cinco meses para la solicitud de una tarjeta de transporte.

Puede leerse en los diferentes medios sectoriales que tal exigencia no es vista con buenos ojos por la CNMC y que su intención es impugnar el nuevo ROTT.

Según la Comisión, esta cláusula dificulta gravemente el acceso a la profesión ya que es «innecesaria y desproporcionada», y nos coloca en un momento de incertidumbre, otro más, a los que ya nos tiene acostumbrados el sector el cual, recientemente, ha visto como tachaban de ilegal la condición de flota mínima a partir de 3 vehículos.

El TJUE, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vio correcta la exigencia requerida de antigüedad máxima de cinco meses para las nuevas autorizaciones, por lo que ahora sólo cabe esperar a que el nuevo ROTT asiente sus bases para regularizar el acceso al sector del transporte de mercancías por carretera, contribuyendo a la fluidez del mercado y la competencia en igualdad de condiciones.

 

El Ministerio de Fomento ha aclarado tanto a representantes de las Comunidades Autónomas como a los transportistas los diferentes aspectos regulatorios del nuevo ROTT, que entró en vigor el pasado 21 de febrero. Así entre los criterios de aplicación establecidos por Fomento cabe destacar, según ha detallado Fenadismer, que en caso de aumento de flota, no se permitirá la incorporación en bloque de vehículos, sino que cada vehículo que se pretenda incorporar deberá ser más joven que la antigüedad media de la flota que se poseía antes de la incorporación.

Por otra parte, en el caso de sociedades el nuevo ROTT no prevé periodo transitorio alguno, por lo que desde su entrada en vigor el gestor debe ya estar contratado a jornada completa y en la categoría de al menos jefe de taller o jefe administrativo. Asimismo, en el caso de que pese a que el gestor ostente más del 15% del capital social con arreglo a la normativa laboral vigente deba estar dado de alta en el Régimen General, en tal caso también tendrá que estar contratado a jornada completa y en la categoría antes indicada. En cambio, en el caso de transportistas autónomos que tuvieran contratado a un gestor antes de la entrada en vigor del ROTT podrán seguir contratándolo en la misma jornada laboral que tuvieran con anterioridad.

Mientras, se mantiene el criterio anterior al nuevo ROTT por el cual un gestor de transporte (capacitado) solo puede capacitar como máximo a una empresa. Como excepción, en el caso de grupos de empresas (sociedades) cuyo capital pertenezca en más de un 50% a un mismo titular, un mismo gestor podrá capacitar a todas ellas, bastando simplemente que figure vinculado laboralmente a una de ellas.

Autorizaciones suspendidas

En cuanto a las autorizaciones suspendidas antes del nuevo ROTT, la empresa transportista que a la entrada en vigor del nuevo ROTT tuviera tanto autorizaciones en vigor como autorizaciones suspendidas, perderá automáticamente éstas últimas. Sin embargo, la empresa transportista (autónomo o sociedad) que a la entrada en vigor del nuevo ROTT solo tuviera autorizaciones suspendidas y ninguna en vigor, no las perderá sino que podrá rehabilitarlas en el plazo que le fue concedido en su día.

Por último, por lo que respecta a la pérdida del requisito de honorabilidad, sólo se aplicará la regulación prevista en el nuevo ROTT para infracciones que se comentan a partir de su entrada en vigor (21 de febrero). La pérdida de la honorabilidad conllevará la suspensión de las autorizaciones de transporte durante un periodo de un año, por lo que si coincide dicho periodo con el plazo de visado no podrá visar las autorizaciones ni posteriormente rehabilitarlas.

Fuente: toptruck.es

El ROTT no exige bachillerato para los conductores, no podría hacerlo. Lo exige para los transportistas que quieran acceder al título de competencia profesional desde el 23 de febrero.

Los conductores profesionales no necesitan disponer de bachillerato ni de ninguna otra titulación académica para poder ejercer su actividad. El ROTT no ha introducido ninguna novedad en este sentido, a pesar de lo que publican algunos medios de comunicación.

Muchos os preguntaréis el porqué de esta noticia. No os habrá llegado la “contaminación” de algunos medios de comunicación generalistas que han empezado a difundir la alarma entre el sector del transporte porque, afirman, el ROTT exige que los conductores dispongan del bachillerato, lo que llevaría a dejar sin trabajo a cientos de miles de conductores y crear la alarma en las empresas, que ya de por sí tienen serios problemas para encontrar conductores profesionales.

Entendemos que el origen de esta falsa y equivocadísima información está en la ignorancia: alguien ha confundido el Certificado de Competencia Profesional con el Certificado de Aptitud Profesional. Y aprovechamos para recordar que se usa indistintamente la denominación de título de transportista, capacitación o competencia profesional. Todo hace referencia a lo mismo, al título que te permite ser titular de una empresa de transporte, no te habilita para conducir, para eso están los carnés de conducir y el CAP o Certificado de Aptitud Profesional.

El primero es el antiguo título de capacitación, necesario para ser titular de una tarjeta de transporte, para ser transportista por lo tanto, y para el que desde el 23 de febrero se exige disponer de bachillerato o equivalente para poder acceder a las pruebas para obtenerlo. Pero no es para conductores, es para transportistas. A menudo, conductor y transportista son la misma persona, en el caso de los autónomos, pero de todas formas no hay confusión alguna. La competencia profesional permite ser titular de una tarjeta y de una actividad económica.

Sin embargo, el Certificado de Aptitud Profesional, o CAP, es obligatorio para los conductores profesionales (carnés C, C+E…), que solo tienen que disponer del carné de conducir correspondiente. Y creo que todos sabemos que para obtener este tipo de carné de conducir no se exige ningún nivel mínimo de estudios.

En cuanto al CAP, los conductores lo tienen que obtener cuando sacan el carné de conducir profesional y renovarlo cada cinco años.

El nuevo ROTT, en vigor desde el 23 de febrero pasado, obliga a disponer del título de bachillerato o equivalente a todos los que quieran obtener el título de competencia profesional a partir de esa fecha. Pero no se les exige a los anteriores. Los que tengan la capacitación o competencia profesional reconocida y no tengan título de bachiller o equivalente, no pierden su título. Y en el caso de los autónomos, cuando son ellos mismos los que aportan el título de transportista, pueden seguir ejerciendo la actividad sin problemas y sin periodos transitorios.

Las sociedades sí tienen que adaptarse a esta exigencia y las personas que aportan el título de transportista (competencia profesional) deben disponer al menos del título de bachiller. Pero no así los autónomos, que pueden seguir con el mismo capacitado, contratado o él propio autónomo, aunque no tenga el título de bachiller. Solo tendrán que adaptarse a esta exigencia si el capacitado actual cesa por renuncia voluntaria, jubilación, incapacidad, etc.

Fuente: fenadismerencarretera.com

Bruselas, 8 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró hoy ilegal la exigencia de la normativa española que obliga a las empresas a tener un mínimo de 3 vehículos para acceder por primera vez al sector del transporte pesado de mercancías.

En una sentencia publicada este jueves, la corte con sede en Luxemburgo subraya que del reglamento comunitario se desprende que cualquier compañía con al menos un vehículo, "debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto" del establecido en esa disposición.

El TJUE se pronuncia en ese sentido a raíz de una denuncia de la Comisión Europea (CE) contra España por un posible incumplimiento de la reglamentación europea de 2009 sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista.

Antes de recurrir a la Justicia, el Ejecutivo comunitario había iniciado un procedimiento de infracción contra España y solicitado tanto aclaraciones como modificaciones a la ley del país.

Sin embargo, el Estado miembro insistió en que su normativa se ajustaba a la legislación europea, pues se trataba de un requisito "adicional", además de "proporcionado y no discriminatorio".

Como España no cambió la ley, Bruselas optó por presentar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Si bien el reglamento comunitario permite a los países imponer a las empresas "requisitos adicionales" para ejercer como transportista por carretera, el TJUE recalca que la exigencia de los tres camiones supone un incumplimiento de la ley europea, ya que la cantidad de vehículos está ya fijada en un artículo de la propia normativa.

La sentencia también condena a España a pagar las costas del juicio.

En un comunicado, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) aseguró que la sentencia de Luxemburgo va a suponer una modificación "muy sustancial" de la actual estructura empresarial del sector, "cuyas consecuencias son imprevisibles y preocupantes respecto de la actual configuración y composición del sector".

También recalcó que la decisión del TJUE obligará a alterar el proyecto de reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que en la actualidad tramitaba el Ministerio de Fomento, "en especial, en lo relativo a los requisitos de acceso a la actividad del transporte por carretera".

"Afectará no sólo al transporte de mercancías sino también al transporte de viajeros en autobús, debiendo eliminarse en consecuencia los actuales requisitos de flota mínima para acceder al sector, establecidos en tres camiones en el transporte de mercancías y en cinco autobuses en el transporte de viajeros", concluyó esa federación.

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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         Tal cual lo lees en el título: a continuación, te damos detalle de todo lo que necesitas para comenzar o regresar a la profesión en España, o para pensar tal vez, en renovar ese EURO III que no ayuda mucho a la explotación en carretera; lo único fundamental, e inmaterial, es una experiencia mínima de 2 años conduciendo un tráiler en ámbito nacional o internacional.

¡Bienvenidos todos aquellos 'Amantes del Transporte'!

 

  • Autorización internacional de transporte de mercancías por carretera, habilitada por cooperativa de trabajo asociado totalmente en regla y ya constituida.
  • Tarjeta para repostajes y autopistas. Precio de surtidor (-12% dto.) y precio pactado en más de 5 ubicaciones en territorio nacional.

4 herramientas fundamentales

  • ...y además, trabajo directo sin subcontrataciones. Máximo margen de beneficio para el transportista; en caso de ser socio trabajador de cooperativa CON NÓMINA a razón de explotación de su vehículo, y en el régimen especial de la Seguridad Social.

         Desde este portal, tan solo queremos ofrecerte una visión objetiva de este asunto, partiendo de un inmovilizado óptimo desde el alquiler (gasto deducible), ya que cada día sois más los que solicitáis información al respecto.

  MÁS INFORMACIÓN

..a tener en cuenta:

         La entrada como socio en una cooperativa "de grupo", debe aportar desde la economía colaborativa, una ventaja en la financiación inicial del proyecto personal de cada socio; vehículo nuevo/semi-nuevo, respaldo en los consumos y gastos adicionales, etc.

         Si por otro lado, ya estás capacitado para hacer frente a los consumos de gasoil y peajes, bien mediante aval propio, o apoyándote en seguros de crédito, que suponen 1 mes de rodaje por pistas europeas, puedes plantearte otras opciones de inversión de manera más independiente, aunque no olvides obtener la Capacitación de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, que no es lo mismo que el CAP, y el cual te servirá para poder facturar servicios como Transportista.

         Si ya dispones de autorización para el transporte discrecional de mercancías pesadas por carretera (MDP) y la correspondiente Licencia Comunitaria a tu nombre (autónomo posibilidad de módulos - Enmienda del PP 2016-17 PDF -) o al de tu empresa, tu mejor opción se aleja de las cooperativas de trabajo asociado, abriendo opciones al leasing directo con las marcas o distribuidores. Lo importante en tu caso es que renueves el vehículo si consigues permanecer en módulos, o incrementes tu flota pasada la amortización/desgravación(leasing) si ya has dado el paso a PYME, como sociedad limitada, cooperativa o en la forma que hayas creído oportuna darle a tu negocio.

Para más información ponte en contacto con nosotros. Podrás mantener contacto directo con las cooperativas/proveedores para confirmar tu necesidad concreta de manera totalmente gratuita, así como definir rutas, destinos y descansos concretos para cada residencia de descanso con las empresas contratantes.

¡Esperamos haberte ayudado!

info@transportesostenible.com