Saltar al contenido

El Supremo anula el requisito de antigüedad máxima de vehículo para obtener licencia de transporte público de mercancías.

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha anulado el artículo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que establece el requisito de contar con al menos un vehículo que no supere la antigüedad de cinco meses para obtener una licencia de transporte público de mercancías. El tribunal ha tomado esta decisión al estimar un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

El Supremo concluye “que el requisito cuestionado supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses, en claro beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa”.

La CNMC impugnó el primer inciso del artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y otras normas complementarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

El apartado anulado señala textualmente: “Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación”.

Fuente: Prensa Tribunal Supremo

El ROTT, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, va a ser impugnado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, la CNMC, ya que no está conforme con el requisito de antigüedad máxima de cinco meses para la solicitud de una tarjeta de transporte.

Puede leerse en los diferentes medios sectoriales que tal exigencia no es vista con buenos ojos por la CNMC y que su intención es impugnar el nuevo ROTT.

Según la Comisión, esta cláusula dificulta gravemente el acceso a la profesión ya que es “innecesaria y desproporcionada”, y nos coloca en un momento de incertidumbre, otro más, a los que ya nos tiene acostumbrados el sector el cual, recientemente, ha visto como tachaban de ilegal la condición de flota mínima a partir de 3 vehículos.

El TJUE, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vio correcta la exigencia requerida de antigüedad máxima de cinco meses para las nuevas autorizaciones, por lo que ahora sólo cabe esperar a que el nuevo ROTT asiente sus bases para regularizar el acceso al sector del transporte de mercancías por carretera, contribuyendo a la fluidez del mercado y la competencia en igualdad de condiciones.

 

El Ministerio de Fomento ha aclarado tanto a representantes de las Comunidades Autónomas como a los transportistas los diferentes aspectos regulatorios del nuevo ROTT, que entró en vigor el pasado 21 de febrero. Así entre los criterios de aplicación establecidos por Fomento cabe destacar, según ha detallado Fenadismer, que en caso de aumento de flota, no se permitirá la incorporación en bloque de vehículos, sino que cada vehículo que se pretenda incorporar deberá ser más joven que la antigüedad media de la flota que se poseía antes de la incorporación.

Por otra parte, en el caso de sociedades el nuevo ROTT no prevé periodo transitorio alguno, por lo que desde su entrada en vigor el gestor debe ya estar contratado a jornada completa y en la categoría de al menos jefe de taller o jefe administrativo. Asimismo, en el caso de que pese a que el gestor ostente más del 15% del capital social con arreglo a la normativa laboral vigente deba estar dado de alta en el Régimen General, en tal caso también tendrá que estar contratado a jornada completa y en la categoría antes indicada. En cambio, en el caso de transportistas autónomos que tuvieran contratado a un gestor antes de la entrada en vigor del ROTT podrán seguir contratándolo en la misma jornada laboral que tuvieran con anterioridad.

Mientras, se mantiene el criterio anterior al nuevo ROTT por el cual un gestor de transporte (capacitado) solo puede capacitar como máximo a una empresa. Como excepción, en el caso de grupos de empresas (sociedades) cuyo capital pertenezca en más de un 50% a un mismo titular, un mismo gestor podrá capacitar a todas ellas, bastando simplemente que figure vinculado laboralmente a una de ellas.

Autorizaciones suspendidas

En cuanto a las autorizaciones suspendidas antes del nuevo ROTT, la empresa transportista que a la entrada en vigor del nuevo ROTT tuviera tanto autorizaciones en vigor como autorizaciones suspendidas, perderá automáticamente éstas últimas. Sin embargo, la empresa transportista (autónomo o sociedad) que a la entrada en vigor del nuevo ROTT solo tuviera autorizaciones suspendidas y ninguna en vigor, no las perderá sino que podrá rehabilitarlas en el plazo que le fue concedido en su día.

Por último, por lo que respecta a la pérdida del requisito de honorabilidad, sólo se aplicará la regulación prevista en el nuevo ROTT para infracciones que se comentan a partir de su entrada en vigor (21 de febrero). La pérdida de la honorabilidad conllevará la suspensión de las autorizaciones de transporte durante un periodo de un año, por lo que si coincide dicho periodo con el plazo de visado no podrá visar las autorizaciones ni posteriormente rehabilitarlas.

Fuente: toptruck.es

El ROTT no exige bachillerato para los conductores, no podría hacerlo. Lo exige para los transportistas que quieran acceder al título de competencia profesional desde el 23 de febrero.

Los conductores profesionales no necesitan disponer de bachillerato ni de ninguna otra titulación académica para poder ejercer su actividad. El ROTT no ha introducido ninguna novedad en este sentido, a pesar de lo que publican algunos medios de comunicación.

Muchos os preguntaréis el porqué de esta noticia. No os habrá llegado la “contaminación” de algunos medios de comunicación generalistas que han empezado a difundir la alarma entre el sector del transporte porque, afirman, el ROTT exige que los conductores dispongan del bachillerato, lo que llevaría a dejar sin trabajo a cientos de miles de conductores y crear la alarma en las empresas, que ya de por sí tienen serios problemas para encontrar conductores profesionales.

Entendemos que el origen de esta falsa y equivocadísima información está en la ignorancia: alguien ha confundido el Certificado de Competencia Profesional con el Certificado de Aptitud Profesional. Y aprovechamos para recordar que se usa indistintamente la denominación de título de transportista, capacitación o competencia profesional. Todo hace referencia a lo mismo, al título que te permite ser titular de una empresa de transporte, no te habilita para conducir, para eso están los carnés de conducir y el CAP o Certificado de Aptitud Profesional.

El primero es el antiguo título de capacitación, necesario para ser titular de una tarjeta de transporte, para ser transportista por lo tanto, y para el que desde el 23 de febrero se exige disponer de bachillerato o equivalente para poder acceder a las pruebas para obtenerlo. Pero no es para conductores, es para transportistas. A menudo, conductor y transportista son la misma persona, en el caso de los autónomos, pero de todas formas no hay confusión alguna. La competencia profesional permite ser titular de una tarjeta y de una actividad económica.

Sin embargo, el Certificado de Aptitud Profesional, o CAP, es obligatorio para los conductores profesionales (carnés C, C+E…), que solo tienen que disponer del carné de conducir correspondiente. Y creo que todos sabemos que para obtener este tipo de carné de conducir no se exige ningún nivel mínimo de estudios.

En cuanto al CAP, los conductores lo tienen que obtener cuando sacan el carné de conducir profesional y renovarlo cada cinco años.

El nuevo ROTT, en vigor desde el 23 de febrero pasado, obliga a disponer del título de bachillerato o equivalente a todos los que quieran obtener el título de competencia profesional a partir de esa fecha. Pero no se les exige a los anteriores. Los que tengan la capacitación o competencia profesional reconocida y no tengan título de bachiller o equivalente, no pierden su título. Y en el caso de los autónomos, cuando son ellos mismos los que aportan el título de transportista, pueden seguir ejerciendo la actividad sin problemas y sin periodos transitorios.

Las sociedades sí tienen que adaptarse a esta exigencia y las personas que aportan el título de transportista (competencia profesional) deben disponer al menos del título de bachiller. Pero no así los autónomos, que pueden seguir con el mismo capacitado, contratado o él propio autónomo, aunque no tenga el título de bachiller. Solo tendrán que adaptarse a esta exigencia si el capacitado actual cesa por renuncia voluntaria, jubilación, incapacidad, etc.

Fuente: fenadismerencarretera.com

      Hemos tenido que asombrarnos de cómo el sector del servicio privado del taxi se unía ante el abandono regulatorio que propicia su injusta situación de desigualdad ante sus competidores, los cuales a día de hoy trabajan en la "alegalidad", es decir, en la ausencia de ley. En el sector de las mercancías, mientras tanto, hemos tolerado la competencia de empresas buzón y "falsos autónomos" que han hecho, de igual manera que UBER al sector del taxi, una competencia desleal "fuera de ley".

      Entrando de lleno en el sector del transporte de mercancías, por muchos es sabido el esperado cambio normativo, que habrá de suponer modificaciones diversas en LOTT y ROTT; desde luego, hay que cambiar muchas cosas en el transporte, tanto en el de personas como en el de mercancías. Hay que recordar que a este país se le prohibió, desde la Unión Europea, continuar solicitando el requisito "ilegal" de disposición de 3 vehículos para la concesión de la autorización en el servicio público de transporte de mercancías por carretera. Entendemos que se está esperando para aglutinar todas las medidas en un mismo cambio el día 1 de octubre, a 3 meses del cambio de año, medidas como el requisito de capital o el de antigüedad máxima del vehículo para los nuevos transportistas.

 

 

      Desde nuestra plataforma queremos exponer los problemas que, creemos, deberían abordarse en este cambio de normativa. Son los siguientes:

 

Regulación de los "ténder"

      Este término se utilizaba en sus inicios tan sólo por la gran industria y por la automoción, pero a día de hoy, cualquier PYME o empresa que venda online y necesite contratar transporte puede lanzarse a publicar su "concurso abierto" o "subasta", ya que en eso consiste esto del ténder, en comparar el precio para conseguir abaratarlo, simple y llanamente.

¿Para qué se usan estos ténders?

  1. Para eliminar posibles riesgos por penalizaciones de clientes ante retrasos u otras eventualidades, asegurándose la repercusión de dicho riesgo sobre el porteador final, normalmente un transportista autónomo.
  2. Para no tener que rendirle cuentas al Comité Nacional de Mercados y Competencia, CNMC, ya que en esta filosofía del win to win no se contemplan unos mínimos que no debieran rebasarse, poniéndonos en manos de aquellos "rompemercados" que sólo consiguen apartar su competencia trabajando por debajo de costes para, una vez eliminada la competencia, incrementar el precio al cliente.

      En ese concurso abierto se comparte la información con total transparencia entre todos los proveedores, ofreciendo siempre a estos unas condiciones de pago estables y garantizadas, marcando incluso un periodo de ejecución para mayor facilidad de gestión de su inversión por parte del proveedor. Hasta aquí muy bonito, ahora bien, ¿quién se preocupa de medir los niveles de calidad?, ¿quién vela porque los pagos se ajusten a la legislación vigente o que no dejen contratos a medias porque ha llegado otro que lo hace más barato?, ¿quién revisa que el precio del transporte se adecue en momentos de variación del precio del gasóleo?

 


Señores del Comité Nacional del Transporte, es turno de actuar contra esto o será el transportista quien pare.


      Hoy en día son muchas empresas cargadoras y transportistas, las que se están apartando de esta filosofía del "yo gano, tú ganas". Necesitan relaciones duraderas y de confianza entre cargadora y transportista, no al mejor postor. Necesitan un proveedor involucrado y que aporte valor a su empresa, y realmente los ténders suponen la culminación de las relaciones humanas entre cliente y proveedor.

 

Mejora de las condiciones de contratación

      Es crucial manifestarse ante la propuesta de la Oficina Española de Cambio Climático por la adopción de las 44 toneladas, dentro del paquete que se incorporará en la Planificación Integrada de Energía y Clima. Y todo a causa de la reunión organizada por el denominado "grupo de los 27", Grupo para el Impulso a la Competitividad del Transporte, que reúne a veintisiete organizaciones empresariales del sector y reclama a las Administraciones Públicas que se implante esta medida, ya que se estará mermando en tan acuciante problema de la falta de conductores, además de la reducción notable de emisiones contaminantes.

      Según palabras del secretario general de FROET, Don Manuel Perezcarro Martín, "dos afirmaciones fácilmente desmontables pero que quedan muy bonitas para rellenar titulares".

      El porcentaje de reducción de emisiones se reflejaría en tan sólo el 0,31% de la flota total de vehículos, que es lo que supone el total de la flota de camiones de más de 10 Tm según el estudio que elabora periódicamente la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.

      Es necesario además, mejorar las condiciones actuales para el ejercicio de la profesión, suprimiendo, por ejemplo, las cargas y descargas a los conductores, o terminando con el intercambio de paléts que supone un coste añadido para toda la cadena de transporte. También deben reducirse los tiempos de espera en la carga y descarga y se debe ofrecer una correcta atención a los proveedores desde almacenes y fábricas, al margen, obviamente, de las mejoras salariales reclamadas desde el sector.

 

Gasóleo profesional

      Las devoluciones en el transporte pesado oscilan entre los 350 y 450 euros para un consumo medio de 2.500 litros, y es por tanto, una medida que debemos mantener y ampliar a los vehículos de menos carga ante el aumento desmedido del precio de los carburantes y de los impuestos recientemente añadidos al diésel.

      Tras diferentes reuniones en las que ha intervenido FETRANSA (Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancías) y ATA (Federación Nacional de Trabajadores Autónomos), a finales del mes pasado, el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, se ha comprometido a ampliar las bonificaciones del gasóleo a los vehículos de 3.500 kilogramos y a ampliar el límite de consumo por encima de los 50.000 litros por camión.

      Esperemos que estas ayudas al gasóleo profesional no dejen de convivir nunca con el sector, y que vayan acompañadas de ayudas a la inversión en vehículos menos contaminantes, vehículos a gas GLP, híbridos o eléctricos en el caso de ligeros.

 

      Podríamos seguir enumerando problemas, como los mencionados al inicio de este post y tantas veces recordados en el gremio como algo pendiente de cambio: empresas deslocalizadas y falsos autónomos, o lo que es lo mismo, falsas cooperativas; pero preferimos no extendernos más en este artículo con vuestro permiso y dedicarle unas líneas en exclusiva a estos temas más adelante.

      De todo corazón esperamos que sirva de algo la difusión de estas demandas tan aparentemente evidentes en el sector del transporte de mercancías por carretera, ya que como ocurre en el de pasajeros, estos problemas nos afectan a todos.

 

Bruselas, 8 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró hoy ilegal la exigencia de la normativa española que obliga a las empresas a tener un mínimo de 3 vehículos para acceder por primera vez al sector del transporte pesado de mercancías.

En una sentencia publicada este jueves, la corte con sede en Luxemburgo subraya que del reglamento comunitario se desprende que cualquier compañía con al menos un vehículo, "debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto" del establecido en esa disposición.

El TJUE se pronuncia en ese sentido a raíz de una denuncia de la Comisión Europea (CE) contra España por un posible incumplimiento de la reglamentación europea de 2009 sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista.

Antes de recurrir a la Justicia, el Ejecutivo comunitario había iniciado un procedimiento de infracción contra España y solicitado tanto aclaraciones como modificaciones a la ley del país.

Sin embargo, el Estado miembro insistió en que su normativa se ajustaba a la legislación europea, pues se trataba de un requisito "adicional", además de "proporcionado y no discriminatorio".

Como España no cambió la ley, Bruselas optó por presentar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Si bien el reglamento comunitario permite a los países imponer a las empresas "requisitos adicionales" para ejercer como transportista por carretera, el TJUE recalca que la exigencia de los tres camiones supone un incumplimiento de la ley europea, ya que la cantidad de vehículos está ya fijada en un artículo de la propia normativa.

La sentencia también condena a España a pagar las costas del juicio.

En un comunicado, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) aseguró que la sentencia de Luxemburgo va a suponer una modificación "muy sustancial" de la actual estructura empresarial del sector, "cuyas consecuencias son imprevisibles y preocupantes respecto de la actual configuración y composición del sector".

También recalcó que la decisión del TJUE obligará a alterar el proyecto de reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que en la actualidad tramitaba el Ministerio de Fomento, "en especial, en lo relativo a los requisitos de acceso a la actividad del transporte por carretera".

"Afectará no sólo al transporte de mercancías sino también al transporte de viajeros en autobús, debiendo eliminarse en consecuencia los actuales requisitos de flota mínima para acceder al sector, establecidos en tres camiones en el transporte de mercancías y en cinco autobuses en el transporte de viajeros", concluyó esa federación.

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

Alquiler de Tractora con Trabajo

mercedes-actros-1844ls

Man TGX 18480 o Mercedes Actros 1844LS

Nuevo o seminuevo ( de entre 6 y 30 meses aprox.)

EURO 5:   1.150 € + IVA / mes
EURO 6:   1.250 € + IVA / mes

man-tgx-18480-2

 

Seguro a todo riesgo

265 € + IVA / mes, con una franquicia de 1.800 euros.

Condiciones sujetas a acuerdo detallado y formalizado entre las partes

Mantenimiento

0.035 €/km + IVA /mes, sobre los Kilómetros realizados.
En el mantenimiento entran los neumáticos, aceites, valvulinas y otros.

Contrato

Si es nuevo, 2 años prorrogable a otros dos automáticamente si las partes están de acuerdo.
Si el vehículo es usado, el contrato será de entre uno y 3 años más o menos, dependiendo de la antigüedad.

Fianza

3.000 €, con devolución a la terminación del contrato. Si hubiese algunos daños en el vehículo, serán descontados de dicha fianza.

Trabajo a realizar

Posibilidades de trabajo desde casi todas las zonas de España, a través de la red de agencias cargadoras dispuestas para residentes en Madrid-zona Centro, Guadalajara, Zaragoza, Lleida, Barcelona, Gerona, Palencia, Burgos, Valladolid, País Vaso, Navarra, Soria y La RiojaEn función del trabajo que acuerdes, tendrás unas u otras condiciones económicas. Recuerda que siempre serán servicios de internacional.

Ver Bolsa de Contrataciones

 

No se ha encontrado ningún campo.

[sg_popup id=1]

 

         Tal cual lo lees en el título: a continuación, te damos detalle de todo lo que necesitas para comenzar o regresar a la profesión en España, o para pensar tal vez, en renovar ese EURO III que no ayuda mucho a la explotación en carretera; lo único fundamental, e inmaterial, es una experiencia mínima de 2 años conduciendo un tráiler en ámbito nacional o internacional.

¡Bienvenidos todos aquellos 'Amantes del Transporte'!

 

  • Autorización internacional de transporte de mercancías por carretera, habilitada por cooperativa de trabajo asociado totalmente en regla y ya constituida.
  • Tarjeta para repostajes y autopistas. Precio de surtidor (-12% dto.) y precio pactado en más de 5 ubicaciones en territorio nacional.

4 herramientas fundamentales

  • ...y además, trabajo directo sin subcontrataciones. Máximo margen de beneficio para el transportista; en caso de ser socio trabajador de cooperativa CON NÓMINA a razón de explotación de su vehículo, y en el régimen especial de la Seguridad Social.

         Desde este portal, tan solo queremos ofrecerte una visión objetiva de este asunto, partiendo de un inmovilizado óptimo desde el alquiler (gasto deducible), ya que cada día sois más los que solicitáis información al respecto.

  MÁS INFORMACIÓN

..a tener en cuenta:

         La entrada como socio en una cooperativa "de grupo", debe aportar desde la economía colaborativa, una ventaja en la financiación inicial del proyecto personal de cada socio; vehículo nuevo/semi-nuevo, respaldo en los consumos y gastos adicionales, etc.

         Si por otro lado, ya estás capacitado para hacer frente a los consumos de gasoil y peajes, bien mediante aval propio, o apoyándote en seguros de crédito, que suponen 1 mes de rodaje por pistas europeas, puedes plantearte otras opciones de inversión de manera más independiente, aunque no olvides obtener la Capacitación de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, que no es lo mismo que el CAP, y el cual te servirá para poder facturar servicios como Transportista.

         Si ya dispones de autorización para el transporte discrecional de mercancías pesadas por carretera (MDP) y la correspondiente Licencia Comunitaria a tu nombre (autónomo posibilidad de módulos - Enmienda del PP 2016-17 PDF -) o al de tu empresa, tu mejor opción se aleja de las cooperativas de trabajo asociado, abriendo opciones al leasing directo con las marcas o distribuidores. Lo importante en tu caso es que renueves el vehículo si consigues permanecer en módulos, o incrementes tu flota pasada la amortización/desgravación(leasing) si ya has dado el paso a PYME, como sociedad limitada, cooperativa o en la forma que hayas creído oportuna darle a tu negocio.

Para más información ponte en contacto con nosotros. Podrás mantener contacto directo con las cooperativas/proveedores para confirmar tu necesidad concreta de manera totalmente gratuita, así como definir rutas, destinos y descansos concretos para cada residencia de descanso con las empresas contratantes.

¡Esperamos haberte ayudado!

info@transportesostenible.com

1

      Ya está en vigor la nueva Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT). Desde el día 25 de julio de 2013 se introducen modificaciones importantes que guiarán al sector del transporte por carretera. El Reglamento deberá estar aprobado en el plazo máximo de dos años, ROTT.

  • Acción directa

La acción directa implica la posibilidad de que el transportista final, el que realiza el transporte efectivo, pueda reclamar el pago del servicio al cargador principal en caso de impago de los intermediarios, aunque éste ya haya efectuado el pago correspondiente a la empresa o agencia que contrató.

"En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada contra el cargador principal y todos lo que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado."

  • Menos de 3,5 toneladas, ni capacitación ni honorabilidad.

La nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres permitirá que losvehículos de menos de 3,5 toneladas de MMA no necesiten capacitación ni honorabilidad, aunque en el reglamento se mantendrán unos requisitos, notoriamente menores para poder obtener una autorización de transporte. El requisito mas incómodo es el de disponer de un vehiculo de propiedad de antigüedad menor a 5 meses.

  • Cooperativistas salen de módulos

A partir de la norma, todo aquel autónomo transportista cuya autorización figure a nombre de cooperativa, deberá abandonar el régimen tributario de "módulos" para justificar sus ingresos como retorno cooperativo, ya que quienes no tengan autorización de transporte a su nombre no podrán facturar.

  • La figura del gestor de transporte

Toda empresa deberá acreditar que cuenta con una persona física que ejerza las funciones de gestor de transporte de forma efectiva y permanente. Dicha persona debe tener un vínculo real con la empresa, disponer del título de capacitación profesional y cumplir el requisito de honorabilidad.

  • Sanciones al ‘capacitante’

Dos sanciones muy graves en el mismo año pueden suponer la pérdida de la honorabilidad a la persona aportadora de la capacitación hasta 12 meses, forzando a la empresa de transporte a buscar otro capacitado. Este ajuste, sin duda, servirá para aumentar la atención de estos capacitantes sobre el funcionamiento y estado de la empresa.

  • Firma digital y establecimiento

Tras visado de 2014, todos los transportistas, personas físicas o jurídicas, necesitarán correo electrónico, firma digital y equipo informático. Asimismo, será necesario un establecimiento (domicilio fiscal) donde se conserven para una posible inspección los datos relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, los documentos contables o de gestión de personal.

  • Reducción de las sanciones

La reducción generalizada de las cuantías de las infracciones en materia de transporte en más de un 30% de media así como que el pago anticipado de una sanción de transporte se reducirá adicionalmente en un 30% y se incrementará su plazo de pago de 15 a 30 días.

  • Incremento de competencia de las Juntas Arbitrales 

La nueva LOTT recoge un incremento de la competencia de las Juntas Arbitrales en reclamaciones desde los 6.000 hasta los 15.000 euros.

  • Publicidad plena

La norma dice que todo ciudadano podrá conocer los títulos habilitantes en vigor que posea cualquier otra persona física o jurídica en el momento de hacer su consulta, así como la tarifa y aquella otra parte del contenido de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general que reglamentariamente se determine.

LOTT2013.pdf

info@transportesostenible.com

Gracias al apoyo en la fuente de Óscar Medina - La Central del Transportista

Llegan otros tiempos en la contratación del transporte, tiempos en los que ya no está tan claro el benificio en una flota de 4 ó 5 camiones; ni siquiera está claro ya el margen del autónomo o PYME al tener dos vehículos trabajando si tiene que descontar los gastos que supone mantener personal asalariado. El transporte se ha convertido en una profesión rentable para el autónomo, casi exclusivamente.

Hay que tener presente que incluso para las empresas de transporte está suponiendo un desbarajuste absoluto en su plantilla, ya que los gastos derivados de la plantilla y el mantenimiento de la flota, les está obligando a reducir sus activos al máximo.

Este momento del transporte, como cualquier otro, hay que saber aprovecharlo de la manera más productiva; al menos, hasta que cambien normativas y tengamos que rehacer nuestros números o estrategia en el negocio. Los cambios propuestos recientemente se ponen, bien del lado del autónomo con un camión y una facturación anual(esperemos) máxima de 300 mil euros, para seguir tramitando por módulos.

Con el gasóil cada día más caro, y los sueldos de los conductores al mismo nivel que antes de la crisis, las empresas de transporte o PYMES con una flota de vehículos media tienden a desaparecer; muchas empresas de este tipo han reducido ya su flota al mínimo, y realmente aquí está el beneficio. Un autónomo con su vehículo puede dedicarse a la profesión y obtener un margen rentable, pero ha de llevar especial cuidado con los males que acechan hoy en día más a menudo, como la morosidad o imprevistos derivados de la conducción, los cuales hemos de saber preveer.

Como en todos los negocios, hemos de saber dónde está el mejor momento de inversión y estudiar nuestras capacidades, tanto económicas como profesionales. En Transporte Sostenible distinguimos 3 perfiles diferentes de conductores que se encuentran en este momento ideal de contratación o incluso, de acceso a la profesión:

1 El perfil más claro es el de aquel transportista autónomo que ya posee vehículo, y además, tiene capacitación para el transporte o tarjeta asignada en el vehículo.

Nuestra propuesta en este caso es clara, pues ofrecemos multitud de contrataciones basadas en relaciones de larga duración o indefinidas. Para acceder a estas demandas sólo es necesario realizar el registro y activación del vehículo, de manera que nuestro departamento de administración realice el seguimiento de la contratación y la compulsa de la matrícula. Nos encargamos de informar de tus datos de contacto a la cargadora, así como de los datos de tu/s vehículos, de manera que evitemos cualquier tipo de subcontratación inoperativa que pueda mermar la calidad del servicio al reducir el margen de beneficio del porteador final, y con ello la continuidad de la contratación.

Registra aquí tu vehículo

2 El segundo perfil claramente diferenciado, es el de aquel que posee vehículo o que tiene capacidad económica suficiente para su adquisición, pero no tiene tarjeta de transporte.

El acceso a la profesión exige por normativa la compra del vehículo si vamos a efectuar la contratación directa, ya que de lo contrario no podríamos asignar la primera tarjeta. Esto abre muchos caminos para empezar en el mundo del transporte y, al mismo tiempo, muchas dudas: ¿Compro el vehículo con tarjeta? ¿Contrato a alguien capacitado que pueda aportar la capacitación y la consiguiente tarjeta? ¿Me asocio a una cooperativa que aporte esto? ...etcétera.

La opción más dura para los comienzos o, al menos, la más cara, consiste en adquirir los 3 vehículos, con antigüedad máxima de 6 meses, con capacidad mínima de arrastre de 60 tn que exige la legislación. Y, sin duda, la más flexible, es la opción de asociación a cooperativa de trabajo asociado. En estos casos, es la cooperativa la que factura y la que aporta la capacitación profesional y tarjeta al vehículo.

Consulta las condiciones aquí

En Transporte Sostenible, te facilitamos el contacto con cooperativas, que además acompañan a esta opción un contrato de transportes que garantiza continuidad en el sector.

3 Si no se posee vehículo ni capacidad económica suficiente para los desembolsos correspondientes al inicio de la actividad, existe la opción del alquiler del vehículo, vinculado a las mencionadas cooperativas de trabajo asociado, las cuales constituyen, en este caso, un papel importante dentro del contrato del transporte, garantizando la capacidad para la realización de los servicios de transporte nacional/internacional de mercancías por carretera.

Para facilitar, si cabe todavía más, el acceso a la profesión y más concretamente en el caso de aquellos que están en situación de desempleo con un tiempo de paro por delante, es posible facilitar certificados (incluso el de entrada a cooperativa) para presentarlo en el INEM, y así poder solicitar el PAGO ÚNICO, y adelantar, como dice su nombre, todos los meses que tenga pendientes de cobro para realizar la inversión necesaria para trabajar.

Reduce tus riesgos y aumenta tus capacidades. Si quieres informarte de las condiciones de alquiler de vehículos, puedes dirigirte a cualquier proveedor de este tipo de servicios o consultar las condiciones ofertadas para registrados haciendo click aquí, las cuales incluyen contratación continuada con pagos dentro de la normativa 15/2010 "Ley anitmorosidad".

Si estás en el paro, o si todavía no eres autónomo pero lo tuyo es conducir un tráiler contacta ya con nosotros. Y si todavía no tienes el C+E, ¿a qué esperas?

¡Tenemos trabajo!