Finalmente, después de meses de intensas negociaciones y muchos altibajos, y justo en la fecha límite autoimpuesta, el Consejo de ministros ha aprobado la Ley de la Cadena de Transportes dentro del Real Decreto-Ley. El Gobierno, con esto, tiene como objetivo dar respuestas a las demandas del sector del transporte de mercancías por carretera. Aquí se regulan diversos aspectos clave para el funcionamiento del sector. Nace de las extensas negociaciones entre los representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC).
Prohibido operar por debajo de los costes
La Ley de la Cadena de Transportes implementa y modifica regulaciones ya existentes, siendo la principal la prohibición de ofrecer servicios de transporte por debajo del coste de manera estructural. Esta práctica conocida como “dumping”, hasta ahora podía llevarse a cabo como estrategia para eliminar la competencia, rebajando sus precios a rangos imposibles de igualar para empresas pequeñas para robar sus clientes y eliminar la competencia. Esto, por supuesto, hace un entorno propenso a monopolios. Esta ley, una de las más pedidas por el sector en los últimos años, pretende acabar con esta práctica.
La normativa demanda que queden reflejados los precios aplicados al transporte y los gastos conexos, los costes individuales efectivos ocupados por el transportista. Esto para evitar que se ofrezcan servicios por debajo del coste. Así mismo, se utilizará la estructura de partida de costes recopiladas por el Observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera hecho por el Ministerio para fijar estos gastos. En caso de incumplimiento de la norma, se ha fijado un nuevo régimen sancionador con multas que alcanzan hasta los 4.000 euros.
Carga y descarga en carga fraccionada
Un tema más complicado y más debatido fue la regulación de las operaciones de carga y descarga en carga fraccionada por parte de los conductores. Esta nueva ley regula definitivamente la excepción de participación de los conductores profesionales en labores de carga y descarga en carácter fraccionado y se realiza, además, entre el centro de distribución y el punto de venta o entrega.
Esto se traduce en que un conductor podrá participar en la descarga de servicios de transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta siempre y cuando la acción se lleve a cabo dentro de la jornada laboral diaria y que a él le dé tiempo a regresar al centro de trabajo habitual o, en su defecto, a su lugar de residencia, siempre cumpliendo con los tiempos de conducción reglamentarios.
Además, los conductores podrán participar de estas tareas solamente si el contrato tiene una duración de más de un año. Si no es el caso, el conductor no podría realizar la doble función de carga y descarga. Es un tema complicado en el que muchas partes no están de acuerdo.
Niveles máximos de subcontratación
Sin embargo, el punto de esta ley que más polémica genera es la regulación a los niveles máximos de subcontratación. Si bien es cierto, este era uno de los puntos más calientes en las mesas de negociación al momento de trabajar en la ley, el resultado ha levantado polémica y muchos detractores.
Esto se debe a que esta nueva ley establece que la subcontratación en los acuerdos de transporte sólo tendrá limites voluntarios a tenor de lo que se refleja en el acuerdo. Sólo se aplicarán los criterios que están establecidos en el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación. Es decir, el número máximo de subcontrataciones se verá regulado por las propias partes involucradas al momento de establecer las pautas. No hay regulación por parte de la ley.
Esta resolución no atiende a lo solicitado en los últimos meses desde gran parte del sector transportista, que pedía una regulación más estricta para acabar con una práctica que en ocasiones llega a encarecer el servicio con intermediarios de poco valor añadido. Así que muchos consideran que es un tema que no se solucionó como se esperaba.
Redacción TransporteSostenible.com